La Agencia de Consumo, organismo que depende de la Consejería de Sanidad del Principado, ha animado a los hipotecados asturianos a que reclamen a los bancos los gastos de formalización de los préstamos cuando estén afectados por una cláusula, generalizada en los contratos, que el Tribunal Supremo consideró abusiva en una sentencia de diciembre de 2015. En un comunicado, Consumo recomienda a los afectados presentar un escrito al banco solicitando la devolución de los citados gastos en concepto de gestoría, notaría, Registro de la Propiedad e impuesto de actos jurídicos documentados, junto con las fotocopias de las facturas que justifiquen esa reclamación.

Según señalaron fuentes de la agencia, es frecuente que cuando un consumidor compra una vivienda en la escritura del préstamo figure una cláusula por la que tiene que cargar con todos los gastos y tributos derivados de la constitución de la hipoteca. Entre ellos, también los honorarios del notario y del registrador de la propiedad y el impuesto de actos jurídicos documentados, que grava la constitución del préstamo.

Una sentencia del Tribunal Supremo con fecha del 23 de diciembre de 2015 determinó que hacer cargar al consumidor con estos gastos era "abusivo" y consideró que estas cláusulas "eran nulas". La Agencia de Consumo hace en su comunicado las siguientes recomendaciones a la hora de reclamar:

Revisar. Lo primero, revisar la escritura del préstamo (que no debe confundirse con la de compraventa) para comprobar si contiene una cláusula que atribuya al consumidor la totalidad de los gastos e impuestos derivados de la constitución de la hipoteca.

Reclamar. Si la cláusula está en el contrato, se puede presentar una reclamación ante la entidad financiera solicitando la devolución de las cantidades abonadas.

Pleitear. En el caso de que el banco rechace la reclamación o no la conteste en el plazo de dos meses, el cliente deberá reclamar el reingreso por la vía judicial.

La Agencia alerta también de que, no obstante, los Juzgados no manifiestan un criterio unánime a la hora de determinar cuáles son los gastos concretos que el banco está obligado a devolver. La discrepancia afecta básicamente a la liquidación del impuesto sobre actos jurídicos documentados, que supone el cargo de mayor cuantía al formalizar el préstamo.

La sentencia del Supremo de 2015 determinó, para el caso que examinó entonces, que el banco también debía ser visto como sujeto pasivo del impuesto y que, al ser considerada abusiva la cláusula sobre los costes, el prestatario tenía derecho a recuperar el dinero. En cambio, jueces de primera instancia, entre ellos algunos de Asturias, están fallando en sentido distinto, concediendo el reintegro de los gastos de notario, registro y otros (por lo común, menos de mil euros en total), pero no los correspondientes al impuesto (más de 2.000 euros para una hipoteca de 120.000).