Ángel Espiniella está con un ojo puesto en España y el otro en el extranjero. Este profesor de Derecho Internacional Privado, experto en temas tan diversos como los procedimientos de insolvencia de empresas multinacionales o las respuestas de los seguros de circulación para accidentes en el exterior, dedica su atención a cualquier controversia por la falta de armonía entre las legislaciones de diferentes estados. "Dicho de una forma extremadamente simple, mi especialidad estudia lo que te pasa en la vida personal cuando estás en otro país: si compras una vivienda, te casas, te divorcias, adoptas, no cumples ciertas normas...", señala. Por eso, rastrea conflictos de diferente naturaleza, como las constantes denuncias de varias asociaciones sobre la situación de los internos en los centros para inmigrantes en situación irregular. "Urge una reglamentación que aclare las condiciones en estos lugares", advierte.

Este jurista gijonés empezó a comparar leyes de diferentes países nada más acabar su carrera en la Universidad de Oviedo, donde también defendió su tesis doctoral, dedicada a aspectos del comercio internacional, una de las líneas de su especialidad, junto a otras, como el Derecho de Extranjería. "El tema de la inmigración es capital por la cantidad de aristas que ofrece y porque estamos hablando, en muchos casos, de derechos fundamentales de las personas", indica. Un reciente ejemplo es la llegada masiva de subsaharianos a la frontera española de Ceuta, que ha motivado varias denuncias de ONGs por la actuación desarrollada por la Guardia Civil para contener la avalancha.

"Desconozco si estas acusaciones son verdaderas. Pero estaríamos hablando de una irregularidad si se demostrara que los agentes emplearon métodos para expulsar de inmediato a los inmigrantes de territorio nacional", explica Espiniella. Porque la ley establece que es necesario abrir un proceso de devolución para cualquier extranjero irregular en España, que implica el derecho a asistencia jurídica y a un intérprete, entre otros. Además, impide este tipo de acciones para embarazadas, enfermos o personas que pidan protección política. "Si no se cumplieran estos requisitos, estaríamos hablando de "devoluciones en caliente" y, llegado el caso, los afectados podrían reclamar responsabilidades al Estado", añade.

Para el especialista, la cuestión inmigratoria también encuentra otro foco conflictivo en los ocho Centros de Internamiento de Extranjeros repartidos por la geografía española (está previsto la construcción de un noveno), donde están recluidos irregulares en un régimen poco claro, a la espera de repatriación. "Estas personas no están en una prisión, porque no han cometido ningún delito; y, por ello, no están asistidos por la normativa penitenciaria. Pero sí están en edificios controlados por policías, que no han recibido formación para este tipo de situaciones. Y en un limbo jurídico", subraya. "No estoy acusando de nada a nadie. Sólo digo que sería conveniente contar con una reglamentación que evite la posible vulneración de derechos", apostilla.

Los caminos que transita el Derecho Internacional Privado no sólo conducen a personas físicas, sino también a personas jurídicas y a los acuerdos internacionales que firman, una de las líneas de investigación de Espiniella. Muchos de ellos sometidos a conflictos, como ocurre en la actualidad con el contencioso por las obras del canal de Panamá, adjudicadas a la constructora española Sacyr, que solicita al Gobierno del país centroamericano más dinero para acabar unos trabajos que consiguió con la oferta más barata. "Al margen de las versiones de cada parte, lo más importante en este asunto es conocer la ley de cuál de los países rige el contrato. Porque un acuerdo de estas características se puede llevar a cabo en función de la legislación de cualquiera de los implicados", señala. "Algo que, por el momento, no se ha aclarado debido a las numerosas cláusulas de confidencialidad", añade. Además, considera importante analizar los aspectos del convenio relacionados con la cláusula Hardship, que regula los sobrecostes por acontecimientos inesperados. "Hay muchos detalles sobre este tema que están poco nítidos. Aún hay muchas sombras que impiden ofrecer una opinión contundente", remata.

Mucho más clara tiene su postura en torno al intenso debate creado hace unos días por una sentencia pionera del Tribunal Supremo, que rechaza el acceso al Registro Civil a dos hijos de un matrimonio homosexual que nacieron en California gracias a un vientre de alquiler, concediendo la paternidad tan sólo al progenitor biológico y, al otro, la opción de convertirse en adoptante. "Si se han respetado los derechos de los niños y de las gestantes, creo que sería posible aplicar el reconocimiento de la paternidad para ambos, que ejecutaron las autoridades de Estados Unidos", señala.

Este mecanismo posibilita que las autoridades españolas asuman decisiones tomadas en otras naciones que afectan a sus ciudadanos, siempre y cuando no vulneren el orden público interno (básicamente, en lo concerniente al respeto a los derechos fundamentales). "En este caso de maternidad subrrogada, creo que se podría reconocer la paternidad para los dos cónyuges, de acuerdo a lo establecido en California. De hecho, se va a producir la paradoja de que tendrán reconocida esta figura en el extranjero y no en su país", remata.

"Situaciones como ésta evidencian la complejidad del Derecho Internacional Privado", explica el profesor. "Muchas veces es necesario un estudio minucioso de cada circunstancia para tomar una decisión, porque entran en conflicto diferentes visiones de una misma realidad", añade este sabueso del entramado legislativo mundial.