Los conductores de vehículos y motocicletas que sigan circulando por carreteras españolas sin permiso podrán ser sancionados, a partir de hoy, con entre tres y seis meses de cárcel, con una multa o con trabajos en beneficio de la comunidad, después de que el pasado noviembre todos los grupos del Congreso de los Diputados, excepto el PP, aprobaran una reforma del Código Penal.

La fiscal especial de tráfico del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), Adoración Peñín, señaló, en declaraciones a Europa Press, el Código Penal vuelve, desde hoy, a tipificar como delito la conducción de un vehículo sin carné abolida con la reforma urgente del Código el 25 de junio de 1983.

"Desde entonces no se volvió a incluir en el Código Penal aunque la conducción sin carné se contemplaba en la Ley de Tráfico como una infracción muy grave", apuntó Peñín.

Según la fiscal, en la actualidad la redacción es diferente de la que existía entonces y se recoge la sanción penal en el artículo 384 del Código Penal en tres supuestos: Cuando de produce la pérdida total de los puntos; cuando se conduce sin tener el permiso de conducir "porque nunca lo ha obtenido" y por la privación por resolución judicial.

En este último supuesto se ha producido una "recolocación sistemática" de supuestos que antes estaban incluidos en el artículo 468-1 del Código Penal. La naturaleza jurídica de la conducta sigue siendo la de quebrantamiento de resolución judicial.

Esta modificación contemplaba además penas de prisión para los que durante la conducción de sus vehículos superaran en 60 kilómetros por hora la velocidad permitida o en 80 en vía interurbana, así como para los que sean detectados con una tasa de alcohol en sangre superior a los 1,2 gramos por litro.

Pero esas medidas entraron en vigor el pasado 2 de diciembre mientras que se acordó que el precepto que penaliza el conducir sin permiso entrara en funcionamiento el 1 de mayo para que éstos tuvieran tiempo de sacarse el carné.

La Dirección General de Tráfico envió una carta a las 25.000 personas que multó el año pasado por conducir sin licencia para comunicarles la inminente entra en vigor de la reforma. Asimismo, las mismas penas serán aplicadas a aquellas personas que sigan circulando por vías de la Red de Carreteras Españolas sin licencia por decisión judicial o que hayan perdido los 12 puntos del carné. Europa Press