Oviedo, L. Á. VEGA

Un bebé sierense de nueve meses ingresado en el Materno-Infantil de Oviedo sufrió en diciembre de 2003 una grave quemadura de segundo grado en el pie por la extravasación -salida de la arteria- de una vía por la que se le estaba administrando suero y un antibiótico. El menor tuvo que ser sometido a una intervención de cirugía plástica, consistente en el desbridamiento -vaciamiento- de la quemadura y su cobertura con un injerto. Tardó en curar cinco meses, y tuvo que estar hospitalizado 12 días.

Los padres del niño iniciaron entonces un peregrinaje para reclamar de la Consejería de Salud un resarcimiento por lo ocurrido. El Juzgado de lo contencioso número 2 de Oviedo acaba de darles la razón y ha impuesto a los servicios sanitarios autonómicos una indemnización por importe de casi 12.000 euros, 6.000 menos de los que reclamaban.

Los padres del bebé, cuyos intereses defendía el abogado sierense José Antonio Quince, plantearon un proceso penal contra los médicos y enfermeras del centro. El juicio se celebró en noviembre de 2005, sin que se acreditase infracción penal alguna, aunque el juez ya reconoció un fallo del sistema.

Con este antecedente, los padres del menor plantearon una reclamación administrativa que también se solventó desfavorablemente, al rechazar Salud cualquier responsabilidad. En ambos procesos, los servicios sanitarios llegaron a culpar a la madre del menor de la lesiones, al asegurar que ella había cogido a su bebé en brazos para calmarlo, por lo que la vía se había desplazado.

Finalmente, en febrero del año pasado iniciaron un proceso ante el Juzgado de lo contencioso número 2 de Oviedo. La magistrada Pilar Martínez Ceyanes estima que «la lesión es directa consecuencia, no de una incorrecta colocación de la vía, no demostrada, pero sí, al menos, de un control insuficiente del paciente por parte del personal de enfermería, al menos durante la noche y la madrugada del 9 de diciembre». La juez indica además que una enfermera palpó el pie del menor sin detectar la lesión que se estaba produciendo, ni se advirtió a la madre de la improcedencia de que desatara a su hijo para cogerlo en brazos dado el riesgo de provocar un desplazamiento de la vía. Para la juez debería haberse producido un control más frecuente de la punción, dado el riesgo de extravasación por terapia endovenosa en lactantes.