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Oviedo, Luján PALACIOS
Los inquilinos que no paguen la renta y además no abandonen el inmueble en el que viven deben ser criminalizados o, lo que es lo mismo, su conducta debería ser considerada como un delito. Vicente Magro Servet, magistrado y presidente de la Audiencia Provincial de Alicante, apostó ayer en Oviedo por endurecer las acciones contra los inquilinos que intentan aprovecharse de las lagunas del sistema para permanecer durante meses en la posesión de inmuebles por los que no pagan, ocasionando un grave perjuicio a los dueños.
Para Magro, las reformas legales que se han acometido recientemente no son suficientes para proteger a los propietarios de las viviendas, que en muchos casos han de enfrentarse a largos y complejos procesos legales para poder recuperar sus inmuebles. Además, el magistrado recalca que estas situaciones de desamparo están generando una situación de «gran desconfianza en el sector inmobiliario en el mercado del alquiler, con un importante volumen de viviendas vacías y propietarios desconfiados». A ello se une el hecho de que el 90,2 por ciento de los desahucios que se producen en España viene motivado precisamente por el impago de las rentas.
Por todo ello, Vicente Magro propone que se tipifiquen como delito las actuaciones de no abandono de los inmuebles alquilados en casos de impago. Magro explica que en primer lugar debería debatirse en estos casos si debe aplicarse, o no, el principio de intervención mínima del derecho penal, que aconseja que sólo las infracciones más graves en esta materia tengan una sanción punitiva. Como medida complementaria, Magro propone también la creación de un registro central de morosos del alquiler, que actúe de forma disuasoria junto con la aplicación del derecho.
Además, el magistrado subraya que, junto con las medidas contra los morosos, las administraciones estatal y autonómica «tendrán que potenciar las políticas de vivienda para permitir a todas las personas el acceso a una vivienda digna».
Entrega de llaves
Vicente Magro considera que la entrega de los inmuebles en arrendamiento se produce en el momento de la entrega de llaves. En la actualidad existe mucha confusión con estos términos, y el magistrado propone aclarar los plazos para evitar retrasos en la recuperación de los inmuebles en el caso de impagos.
Más tiempo, más delito
El magistrado señala que debe ser agravante el hecho de que se devuelva la posesión transcurridos seis meses de impago de rentas.
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