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HEMEROTECA » EL TIEMPO » |
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Oviedo, M. P.
En el protocolo establecido para el uso de los sistemas antiniebla, compete a la Dirección General de Aviación Civil la definición del grado máximo, pero el mínimo queda a potestad de cada compañía. De ahí las diferencias entre unas y otras. Y la circunstancia de que una empresa decida utilizar el ILS en una categoría inferior a la permitida «no significa que sus aterrizajes sean más seguros que los demás».
Los factores decisivos, tal y como lo ve Javier Pérez de Uribarri, portavoz del Colegio de Pilotos, son muchos. La determinación se toma, concreta, una vez que «cada compañía ha hecho su estudio específico y ha decidido cómo puede entrar en cada aeropuerto en condiciones de mayor seguridad. Y todo esto depende de muchas circunstancias, del tipo de avión, del piloto automático, de la cualificación del piloto o de la frecuencia de los vuelos que esa compañía opera en ese aeropuerto determinado».
Ésta es la razón por la que Pérez de Uribarri asegura que «la seguridad es la de cada compañía, que es la que va a establecer cuáles son los límites hasta los que quiere bajar. El que no lo ve muy claro lo deja en la categoría I; el que ha hecho estudios que le aconsejan llegar hasta la II o entra todos los días en ese aeropuerto puede tomar otro tipo de medidas y permitir aterrizajes con menos nivel de visibilidad». Y el portavoz del colegio profesional de pilotos aclara que el comandante obedece y «se acoge a las directrices que designe su compañía, aunque luego las aplique a cada una de las condiciones de visibilidad de cada caso concreto».
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