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Asturias controla la actividad de Iberia, Air Europa y Spanair

El Principado vela por que se cumpla la normativa de protección al usuario

 13:21  

El Principado de Asturias controlará la actividad de Iberia, Air Europa y Spanair como compañías aéreas que tienen relevancia en la región con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la normativa de protección al usuario.

Según una nota de prensa remitida por el Ministerio de Sanidad y Política Social, cada Comunidad Autónoma ha elegido controlar aquellas compañías de importancia en su territorio.

Para la realización de esta campaña las autoridades nacionales y autonómicas han puesto a punto el protocolo que deberán utilizar los servicios de inspección y control que comprobarán el cumplimiento de la normativa de protección al usuario tanto en los establecimientos de las empresas como en sus páginas web.

Los servicios competentes en materia de Consumo de las Comunidades Autónomas, según un acuerdo alcanzado con éstas por el Ministerio de Sanidad y Política Social, a través del Instituto Nacional del Consumo (INC) inspeccionarán quince compañías nacionales de transporte aéreo, 35 comunitarias y una de terceros países.

Los inspectores verificarán si las compañías reúnen los requisitos de información a los usuarios exigidos legalmente así como la documentación general en materia de consumo.

En concreto, se comprobará si disponen de hojas de reclamación y denuncia, si anuncian la disponibilidad de las mismas en carteles visibles y si cuentan con carteles de horarios comerciales visibles, incluso con el establecimiento cerrado.

También se verificará que emiten factura de venta de los servicios prestados a aquellos usuarios que la soliciten, si admiten el pago en efectivo en la venta presencial y si disponen de un listado con las tarifas aplicables a los servicios y con los recargos, impuestos u otros cargos que se añaden al precio del billete.

Asimismo se comprobará que en las páginas web se cumple la normativa en materia de protección al usuario contenida en la Ley de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico y en el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y los reglamentos comunitarios.

La inspección se cerciorará de que el usuario pueda acceder fácilmente a los datos del responsable de la compañía y a las informaciones sobre precios y sobre los códigos de conducta.

En cuanto a la identificación del responsable, en la página deben figurar de forma bien visible su nombre o denominación social, su domicilio o en su defecto el establecimiento permanente en España, la dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva, los datos de la inscripción en el Registro Mercantil y el número de identificación fiscal que le corresponda.

Por otra parte, la información sobre el precio debe figurar clara y exactamente en la página y corresponder al precio final a pagar por el consumidor, incluidos impuestos, recargos, suplementos, descuentos, derechos que sean obligatorios, además de precisar si existe alguna vía de pago sin recargo.

Las casillas de los suplementos adicionales (como exceso de equipaje, seguros, embarque preferente, pago con determinadas tarjetas) no pueden estar preseleccionadas y deben permitir al pasajero optar por incluir o no la que le interese.

La inspección comprobará también que existe igualdad de oportunidades para los consumidores de cualquier nacionalidad o lugar de residencia, establecimiento u operador aéreo o comercializador de título de transporte.

Por último, habrá de facilitarse información sobre los códigos de conducta a los que está adherida la compañía y la manera en que pueden consultarse electrónicamente.

CONTRATOS

Otros aspectos esenciales que se inspeccionarán serán el cumplimiento de los requisitos generales de la contratación y de los contratos, de los requisitos previos y posteriores a estos y de los relativos a la información que ha de facilitarse en materia de responsabilidad.

En general, el usuario debe tener acceso a las condiciones generales de contratación con carácter previo a la celebración del contrato. En ellas deben estar indicados claramente los aeropuertos de origen y destino con su nombre oficial íntegro, especificar si el vuelo es directo o con escalas e informar en idioma oficial si las condiciones generales pueden ser almacenadas y reproducidas.

Los inspectores comprobarán si se cumplen los requisitos previos a la contratación. Es decir, si antes de contratar la compañía informa al usuario de manera clara, comprensible e inequívoca de los trámites para celebrar el contrato, de si la compañía archivará el documento electrónico, de los medios para identificar y corregir errores y del plazo de validez de la oferta, y del precio, en su caso.

También verificarán si, una vez celebrado el contrato, el usuario tiene acceso a la confirmación documental de la contratación realizada, si esta confirmación puede ser reproducida y si se encuentra redactada en idioma oficial.

NORMATIVA DE CONSUMO

Otro extremo que se tendrá que confirmar es el cumplimiento de los requisitos del contrato, de acuerdo con el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias.

En este sentido, se examinará si en el contrato tipo se incluyen cláusulas abusivas o se imponen condiciones particulares para el ejercicio de los derechos de los usuarios, si se informa a éstos de forma clara y accesible de los mecanismos previstos para que hagan valer su derecho de desistimiento y de los procedimientos para realizar cambios y anulaciones.

La posibilidad de informarse sobre el contrato o la forma de realizar reclamaciones no deben suponer coste añadido como, por ejemplo, la utilización de un número telefónico de tarificación adicional.

Por último, debe facilitarse al usuario el anexo sin modificaciones del Reglamento CE sobre la responsabilidad de las compañías aéreas por los pasajeros y su equipaje.

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