El Principado afirma que la Audiencia Nacional avala sus criterios de valoración del personal

El Gobierno aduce que una sentencia de 2007 considera legal el procedimiento reprobado por un Juzgado de Oviedo

 
Trabajadores en las dependencias de la Administración del Principado.
Trabajadores en las dependencias de la Administración del Principado. 
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Oviedo, Marcos PALICIO

El Gobierno del Principado acude a la Audiencia Nacional como avalista de sus criterios para valorar la experiencia de su personal, puestos en cuestión en una sentencia que el pasado viernes anuló por segunda vez el nombramiento de 350 jefes de negociado. La Administración regional defiende sus posiciones exhibiendo una sentencia de diciembre de 2007 que considera «conforme a derecho» otorgar la máxima puntuación a los funcionarios con un año de permanencia en el puesto, obviando el tiempo de desempeño de funciones adicional a esos doce meses. La resolución que anula el concurso, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo número cinco de Oviedo, califica de «disparate» que el Principado hubiese valorado igual a un trabajador con un año de experiencia en comisión de servicios que a otro con el mismo tiempo de estancia en ese puesto y «además veinte años con destino definitivo».


Fuentes de la Dirección General de Función Pública aseguran que las pautas de valoración de méritos empleados en aquel concurso han sido reproducidos por otras administraciones y en algún caso han recibido credencial de fiabilidad desde distintas instancias judiciales. La Audiencia Nacional, concretan, los respalda en una sentencia que resuelve el recurso planteado por una agente de Policía destinada en Talavera de la Reina (Toledo) que optaba a una plaza adjudicada a una compañera. En las bases de aquel concurso, dice la sentencia, se acordó «establecer el criterio de que la puntuación que se asigne a cada mérito estará en función del tiempo de desempeño de las funciones, otorgando la máxima si el periodo era superior a doce meses y la mitad si estaba comprendida entre seis y doce meses».


La sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional desestimó aquel recurso al considerar ajustada a derecho la valoración de méritos que contiene esa consideración de un año como límite máximo para la evaluación de los servicios prestados.

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