Oviedo, Marcos PALICIO
La tasa sobre los rescates que pretende aplicar el Principado cuando éstos estén generados por negligencias necesitará una precisión semántica muy ajustada y restrictiva en la definición de la imprudencia. La condición la plantea José Antonio Ballesteros, abogado especialista en la defensa de los consumidores y promotor de la Asociación de Usuarios de Entidades Financieras y Aseguradoras de Asturias, que reclama que la normativa, aún pendiente de desarrollo, se articule «con un criterio bastante restrictivo», que «sea clara la imprudencia». Descendiendo hacia el caso concreto, enlaza, no se ajustaría a «alguien que se hubiese extraviado en la montaña, pero sí, tal vez, para quien se meta en una ruta con nieve sin experiencia y en zapatillas».
Conseguir cierta equidad en la aplicación equivaldría pues a definir con rotundidad la frontera que separa negligencia de fatalidad, pero también ajustar en términos diáfanos el precio del kilo de la temeridad, el descuido o el atrevimiento. El Principado aplicará la nueva tasa, ha dicho, a rescates en los que medie «dolo, culpa o negligencia imputable al afectado». A juicio de Ballesteros, «todo lo que sea cobrar el uso abusivo de un servicio público muy costoso será razonable en esas condiciones de definición restrictiva e interpretación prudente de los criterios y siempre que no se lleve a nadie a la ruina». En este terreno del dinero, en el que el Gobierno sólo ha adelantado que no cobrará el importe íntegro de las operaciones, el abogado ovetense invita a saber «cuál es el coste real de cada salida. Es lógico que no se cobre todo, pero también que al calcular ese coste no se computen los gastos fijos, como los de amortización o mantenimiento de los servicios». El Ejecutivo ha usado el ejemplo de Cantabria, cuya normativa, antes de empezar a ser aplicada, adelanta que pedirá 1.639 euros por una hora de uso de helicóptero o 328 por cada hora de trabajo de una dotación de salvamento completa.
La previsión de la tasa, eso sí, ha hecho temer por un posible incremento en los costes de los seguros al que Ballesteros asiente. «Al establecer los precios», apunta, «las aseguradoras deben tener en cuenta los costes. Si éstos se les suben porque tienen que asumir los de la tasa, el importe de las primas también ascenderá».
En una línea parecida se manifiesta la Asociación Empresarial del Seguro, que acepta la posibilidad de que, como en cualquier otra situación similar, el precio suba si se da cierta reiteración de siniestros. Eso, de todos modos, ya ocurre. Las mismas fuentes precisan que las empresas ya se hacen cargo del importe de los rescates en algunos supuestos. Siempre que un servicio público tiene un coste y el afectado un seguro -lo que sucede, por ejemplo, con los montañeros federados-, la Administración ya trata de pasar el cobro al seguro.
Los supuestos de cobro
La tasa sobre operaciones de salvamento está legislada en Asturias desde la ley de 2001 que regula el funcionamiento de la entidad Bomberos de Asturias. No se ha aplicado, pero allí se prevé la aplicación de la tasa a «incendios o alarmas de incendios, hundimientos totales o parciales de edificios, instalaciones u otras obras civiles; ruinas, demoliciones y derribos, inundaciones, salvamentos y rescates, prevención de incendios y accidentes en eventos públicos y otros supuestos de naturaleza análoga».
A la aseguradora
Ya en aquella ley se establecía que «en caso de que el sujeto pasivo tenga asegurado el riesgo de que se trate tendrá la condición de sustituto del contribuyente la entidad o sociedad aseguradora del riesgo».