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HEMEROTECA » EL TIEMPO » |
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JOSÉ RAMÓN GARCÍA CAÑAL
DIPUTADO DEL PP EN ASTURIAS
Asturias es de las pocas autonomías que ha establecido un impuesto a las grandes superficies comerciales. La ley 15/2002 de 27 de diciembre de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales autorizaba el nuevo tributo que grava según el impacto que causan sobre la ordenación del territorio, el medio ambiente y la trama del comercio urbano.
Si todo desarrollo legislativo debe ser riguroso, más lo debe ser el que regula los impuestos. Por ello la aplicación de la ley del Régimen Jurídico del Principado y la Guía para la Elaboración de las Disposiciones de Carácter General deben extremarse para evitar consecuencias irreparables. En estos procedimientos se establecen las memorias que se deben acompañar, los trámites de audiencia..., hasta los dictámenes que en su caso corresponden. Uno de esos trámites que la Consejería de Economía y Hacienda que dirige el señor Rabanal estaba obligada a recabar, pero se le olvidó, fue el de solicitar «dictamen preceptivo pero no vinculante del Consejo Asesor de Comercio del Principado», que, apenas un mes antes de autorizarse el nuevo tributo, había sido contemplado en la ley 10/2002 de Comercio Interior. El grave despiste dio pie a la Asociación Nacional de Grandes Establecimientos Distribuidores (ANGED) a recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).
La Consejería tenía entonces dos opciones: darse cuenta del error y corregirlo aprobando un nuevo decreto que aprobase el reglamento con la pérdida de los ingresos previstos para el año 2003, que suponían 4.207.000 euros, o aplicar el «mantenella e no enmendalla aunque la razón no hayas», convirtiendo la grave omisión en razón de estado a dirimir en los tribunales. La chapuza del señor Rabanal cada año fue adquiriendo una mayor dimensión hasta el fallo de 12 de enero de 2006 del TSJA, que dio la razón a ANGED y en el que, a esas alturas, los ingresos liquidados por este tributo superaban los 14,5 millones. Una vez dictada la sentencia, el Principado tenía las dos opciones anteriores, eligiendo la contumacia de recurrir en casación ante el Supremo. El 3 de junio de 2009, el fallo del Tribunal Supremo desestimó el recurso y ratificó la nulidad del reglamento por carencia del informe preceptivo y condenándolo con el pago de las costas. A estas alturas el coste de la chapuza es de 40 millones si el Gobierno aprueba, como afirmó Rabanal, el nuevo reglamento y puede salvar los ingresos de 2009. Estas conclusiones son fáciles de colegir cruzando los datos de los ingresos liquidados por el Principado con cargo a este impuesto desde 2003, y que ya en el informe de la Sindicatura de Cuentas sobre la Cuenta General del Principado del año 2007 se cifraba en 32.003.000 de euros pendientes de cobro y a los que habrán de añadirse los 7.300.000 previstos en los ingresos de 2008, o los 3.500.000 del pago a los demandantes por los costes y de los avales presentados desde 2003. Esta sentencia tiene otra repercusión negativa en las arcas del Principado; el incremento del déficit presupuestario al haber sido contabilizados los ingresos por este impuesto entre 2003 y 2008, haber sido gastados y ahora truncarse su cobro. Más de 40 millones de euros sin recaudar, pero ningún responsable. Los varapalos que reflejan sentencias judiciales y dejan en ridículo la gestión del Gobierno en las frecuentes chapuzas, como la carrera profesional, los concursos de traslados o la del impuesto de grandes establecimientos. Tras organizar en la maquinaria de la Administración una cúpula dócil al Gobierno y poco preocupada por el trabajo riguroso se ha optado por el destierro de cualquier atisbo de exigencia de responsabilidad. No hay ceses, no hay dimisiones. Aquí no pasa nada.
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