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La innecesaria cadena perpetua

Expertos en Derecho aseguran que las bajas tasas de criminalidad no justifican, como
reclama el PP, el endurecimiento de unas penas que ya están entre las más estrictas de Europa

 
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La innecesaria cadena perpetua
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Oviedo, L. Á. VEGA

El debate sobre la posibilidad de establecer la cadena perpetua, como ocurre en algunos países europeos, léase Francia o Alemania, ha regresado con fuerza de la mano de varios dirigentes del PP, entre ellos Esperanza Aguirre y Javier Arenas. Los últimos graves casos de violencia, como la violación y la muerte de Marta del Castillo o la puesta en libertad de El Rafita, uno de los autores del horrendo asesinato de Sandra Palo, alimentan la percepción de que el crimen se paga barato en España. Sin embargo, los expertos, con datos en la mano, niegan la mayor. Aparte de que los crímenes de sangre en España están muy por debajo de la media de los países europeos, el Código Penal español resulta incluso más duro que el de aquellas naciones donde está consagrada una cadena perpetua que es revisable, lo que, por otro lado, no deja de ser una contradicción en sus propios términos, como señala el constitucionalista Benito Aláez.

Javier Gustavo Fernández Teruelo, profesor de Derecho Penal de la Universidad de Oviedo y juez suplente en la Audiencia Provincial, acumula razones contra la cadena perpetua. «No sólo es que plantee un problema constitucional, puesto que el artículo 25.2 de la carta magna establece que las penas de prisión deben estar reorientadas a la reeducación, sino que, desde un punto de vista práctico, es poco realista. Ya tenemos penas muy altas, que pueden llegar a los 40 años de prisión en los casos de terrorismo y que son de cumplimiento prácticamente efectivo», indicó el profesor.

El modelo español «es más duro que el resto», puesto que, en los países europeos de nuestro entorno, alguien condenado a cadena perpetua puede salir a la calle tras cumplir quince años de prisión «si no plantea conflictos», añadió Fernández Teruelo.

En España, una vez modificado el Código Penal de 1973, que establecía penas más benévolas, como el límite de los treinta de prisión, así como la reducción por el trabajo y los estudios, son ya imposibles ejemplos como el del etarra Ignacio de Juana Chaos, que salió a la calle una vez cumplidos 17 años de prisión, pese a haber sido condenado por el asesinato de 25 personas. En casos como el del etarra De Juana siempre ha flotado la sospecha del fraude de ley.

A nadie se le escapa que la reducción de penas por el trabajo y los estudios se ha aplicado de forma automática, sin que esas actividades se estuviesen cumpliendo realmente. El hecho de haber sido condenados por el Código del 73 motivará que muchos terroristas sangrientos obtengan la libertad próximamente sin haber cumplido íntegramente las penas, con la consiguiente alarma pública, pero no hay nada que hacer. «No puede aplicárseles el nuevo Código en virtud de la irretroactividad de las leyes», añadió Fernández Teruelo.

Unido al debate de la cadena perpetua, solicitada por el padre de Marta del Castillo, está el endurecimiento de las penas a menores que cometan crímenes especialmente execrables. Aquí tampoco está de acuerdo Fernández Teruelo, al considerar que se pervertiría el espíritu de la ley del Menor, que parte del principio de que los menores carecen de la madurez suficiente para tomar decisiones en plena libertad y consciencia de las consecuencias de sus actos, por lo que no puede hacérseles el mismo reproche penal que a los adultos. De ahí deriva el distinto tratamiento, incluso el diferente lenguaje que se aplica al tratamiento de los menores delincuentes, para los que no hay términos como el de «pena», pero sí el de «medida», ni «cárcel», pero sí «internamiento», como tampoco existe la «prisión provisional», pero sí el «internamiento cautelar». Para Fernández Teruelo, la ley del Menor ya ha ido endureciéndose con el tiempo, hasta considerar el internamiento en régimen cerrado por un espacio de ocho años.

Otra cuestión que se está planteando es la posibilidad de que los menores «maduros» sean juzgados como adultos, como ocurre en Estados Unidos. En España se optó por establecer el límite de la madurez en los 18 años, atendiendo a un criterio de edad, frente al biológico, que, según el profesor Fernández Teruelo, «puede generar cierta inseguridad jurídica».

Pese a todo, el debate está en la calle, y no deja de ser una paradoja «cuando la delincuencia se mantiene estable o, incluso, se ha reducido, y cuando se producen al año 1.200 homicidios, que es la tercera o cuarta parte de los que se producen en países de nuestro entorno, o la mitad de los que se registran en Alemania», indica el profesor de Derecho Penal.

En este punto, coincide con el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo Benito Aláez, quien opina que «ni la tasa de criminalidad ni el número de delitos violentos, cometidos o no por menores, justifican un endurecimiento de las penas». Para el profesor, «el debate de la cadena perpetua no es oportuno, puesto que se está haciendo generalidad de casos aislados, aunque muy llamativos», que están influyendo en la ciudadanía.

«Quizá bastaría con que los jueces fuesen más rigurosos a la hora de aplicar el Código que ya existe, pero lo que es inadecuado es pedir reformas al calor de los acontecimientos», añadió Aláez.

En lo que toca a la constitucionalidad de la cadena perpetua, Benito Aláez opinó que «si no es revisable, no es constitucional». De establecerse, «debe ser revisable y compaginarse con el carácter reinsertivo de la pena». Pero para ese camino no hace falta tanta alforja, puesto que, «si es revisable, puede poner en la calle a alguien antes de lo que saldría con las penas actuales, que son de hasta 40 años», añadió. Y es que una cadena perpetua revisable no deja de ser una contradicción.

Las asociaciones de jueces también se han mostrado contrarias al debate de la cadena perpetua, incluso la más conservadora, la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), en teoría la más cercana a los presupuestos del PP. El portavoz de APM, el magistrado ovetense Antonio García, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha señalado que este tipo de debates sobre la cadena perpetua «son extraordinariamente artificiales, muy poco profundos y contribuyen a muy poco». No es la primera vez que la asociación muestra su disgusto ante este tipo de reclamaciones que no se asientan en una discusión sosegada y sí en la indignación que despiertan crímenes especialmente violentos.

APM es contraria al establecimiento de la cadena perpetua, por considerar que «supondría un retroceso claro en un sistema penal que ha conseguido un alto grado de desarrollo y correspondencia respetuosa con un sistema de garantismo constitucional que se sustenta en valores y principios como la dignidad de la persona».

Para García, en España rige «uno de los sistemas más duros de Europa, por no decir el más duro, en términos punitivos».

Además, aunque no exista formalmente la cadena perpetua, es como si ya existiera, puesto que «los topes de condena a los que se puede llegar en los delitos de más gravedad son de 30 y 40 años, prácticamente la vida de una persona una vez alcanzada la mayoría de edad». Antonio García también se muestra partidario de la prevención y la educación frente a un endurecimiento de las penas.

«Con una perpetua revisable saldrían a la calle antes que con las penas actuales»

<Benito Aláez >

Profesor de Derecho

«En España ya tenemos penas muy altas que pueden llegar a los 40 años»

<Javier Gustavo Fernández >

Profesor de Derecho Penal

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