Los tribunales han dado la razón al Servicio de Salud del Principado de Asturias sobre la forma de computar la promoción interna temporal en el concurso de traslados, informa el SESPA.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo ha dictado una sentencia en la que desestima la demanda interpuesta por el Sindicato de Enfermería en representación de una afiliada contra la aplicación del baremo que rige el proceso de movilidad voluntaria actualmente en marcha en los centros e instituciones sanitarias dependientes del SESPA.

Uno de los motivos de impugnación del proceso de movilidad voluntaria del SESPA se refería a cómo contar los servicios prestados.

En este caso, la demandante pretendía que el Juzgado declarase nula la resolución de la Consejería de Salud que rechazaba el recurso presentado por dicha trabajadora contra el concurso de traslados para plazas estatutarias convocado por la Gerencia del SESPA.

En concreto, la trabajadora reclamaba la anulación del punto 5 del anexo III del baremo, según el cual "el tiempo de permanencia en situación distinta a la de activo pero con reserva de plaza se valorará como servicios prestados en la categoría de la plaza reservada".

Esto significa que a la hora de valorar los méritos para participar en el concurso de traslados en el caso de los trabajadores que estén desempeñando un puesto de promoción interna temporal el baremo establece que ese tiempo se computará como servicios prestados en la categoría de origen.

La trabajadora pretendía que se le computara el tiempo trabajado en promoción interna temporal como servicios prestados en la categoría provisional y no como tiempo trabajado en la de origen.

El Juzgado rechaza la demanda de la trabajadora y da la razón al SESPA al entender que la promoción interna temporal constituye un sistema de asignación de funciones de carácter provisional, pero no una forma de acceso ni de provisión definitiva de puesto de trabajo, ni tampoco se trata de una comisión de servicio.

El servicio jurídico del SESPA esgrimió, entre otros argumentos, que la ley de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud dispone en relación con la promoción interna temporal que durante el tiempo de permanencia en esta situación el trabajador se mantendrá en servicio activo, percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones desempeñadas y su ejercicio no supondrá consolidación de derecho alguno de cara a la obtención de un nuevo nombramiento.EFE