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Colisión de derechos fundamentales
 

Alcoholemias públicas

Los juristas son partidarios, aunque con matices, de informar sobre los casos de cargos políticos sorprendidos al volante tras haber bebido

 
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Oviedo, Luján PALACIOS

Dos casos de alcoholemia al volante ocurridos en Asturias en los últimos días han puesto sobre la mesa un debate escurridizo en el que colisionan dos derechos fundamentales: el derecho a la información y el derecho a la intimidad. El primero ha levantado una gran polvareda. El alcalde socialista de Siero, Juan José Corrales, sufrió un accidente en la madrugada del pasado viernes, tras la celebración de la fiesta de Comadres. El regidor conducía el coche oficial, perdió el control del vehículo y se estrelló en la glorieta de la localidad sierense de Argüelles. Dio positivo en la prueba de alcoholemia que le practicó la Guardia Civil de Tráfico, triplicando la tasa permitida. Dimitiría por el escándalo. El segundo caso tuvo lugar en Gijón durante el pasado fin de semana. La Policía Local efectuó un control rutinario de alcoholemia en el que dio positivo Francisco Villaverde, gerente de la empresa pública Sociedad de Servicios del Principado. Villaverde, además, fue concejal por el PSOE en el Ayuntamiento de Gijón durante ocho años. También fue diputado regional y secretario general del PSOE gijonés. En la actualidad, Villaverde ocupa el cargo de secretario de acción electoral. El Juzgado de instrucción le ha retirado durante seis meses el carné de conducir y le ha impuesto una multa. ¿Debe informarse de estos casos? ¿Son iguales a los ojos de los expertos legales? ¿Qué les diferencia?

Los expertos en derecho constitucional no se ponen de acuerdo a la hora de valorar qué derecho prevalece a la hora de dar cuenta de estos hechos: el derecho que tiene la sociedad a ser informada de la comisión de hechos delictivos cometidos por personas con cierta relevancia o el derecho de estas personas a su intimidad.

En el caso de Juan José Corrales la opinión es unánime. Francisco Bastida, catedrático de Derecho Constitucional; Benito Aláez, profesor de la misma materia en la Universidad de Oviedo, y Javier Gustavo Fernández Teruelo, profesor de Derecho Penal, coinciden al señalar que se trata de un caso en el que efectivamente la sociedad tiene derecho a saber qué ha pasado. «Tiene una trascendencia pública, es un hecho que no sólo pertenece a la intimidad. Estamos ante una figura que tiene una capacidad sancionadora, es necesario informar sobre el suceso», subraya Bastida.

En el caso de Villaverde, las fronteras entre lo privado y lo público son más discutibles. Así, Bastida se inclina por pensar que «posiblemente es un hecho que pertenece más a la esfera de lo íntimo», puesto que Francisco Villaverde ya no ocupa un alto cargo político. El catedrático de Constitucional argumenta que el control de alcoholemia fue rutinario «y tampoco indica que fuera borracho». Para Bastida, su retirada de carné sería relevante si siguiera manteniendo un alto cargo o si su cargo estuviera relacionado con el delito cometido; por ejemplo, que fuera responsable de los autobuses públicos.

Benito Aláez apunta por su parte que cuando Villaverde desempeñó un cargo político «era consciente de que sus actos se trasladarían al partido al que pertenece» y que, por lo tanto, «sus actuaciones tendrían relevancia para la colectividad». Aláez considera que informar sobre este hecho «no es desmesurado, porque el protagonista de la información tiene una conexión con la sociedad, sigue vinculado a una empresa pública y si ha cometido una ilegalidad la sociedad tiene derecho a saberlo». También indica que los ciudadanos «deben conocer las circunstancias que rodean a los partidos políticos» ante la posibilidad de que Villaverde «en un futuro pueda volver a tener un cargo, puesto que en el pasado ya lo tuvo». A ello se añade que «no se trata de una infracción que desate pasiones exacerbadas, no existe un riesgo de condena pública y moral», matiza.

El profesor Javier Gustavo Fernández Teruelo remite a una sentencia del Tribunal Constitucional para tratar de dilucidar cuándo prevalece el derecho a la información. Para ello, deben darse tres requisitos, según el Tribunal: que el hecho tenga interés público, que se dé una corrección en las formas a la hora de transmitir los hechos y que la información se facilite en la fe de que es cierta. En el caso de Villaverde, «podría prevalecer el derecho a la información sobre el derecho a la intimidad», sostiene Javier Gustavo Fernández Teruelo.

A pesar de que se trata de un «caso límite», el penalista pone de relieve el hecho de que el protagonista de la infracción «ocupa un cargo con vinculación hacia lo público», como gerente de la Sociedad de Servicios del Principado. Además, «la prensa tiene derecho, cuando no obligación, de informar sobre hechos como las comisiones de delitos». Por lo tanto, una información sobre su enjuiciamiento y retirada de carné «no tendría por qué presentar ningún problema para publicarse».

Cada caso, advierten los expertos, tiene muchos matices. La jurisprudencia al respecto ha ido variando a través del tiempo, y las fronteras entre derechos no siempre son nítidas.

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