El Tribunal Constitucional (TC) rechazó finalmente la cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley de Promoción y Uso del Bable/Asturiano, presentada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Oviedo, tras plantear el letrado del Principado, Xurde Blanco, un recurso contra una resolución que le denegaba la solicitud de un permiso laboral por estar redactada en asturiano.

La cuestión había sido presentada por el Juzgado de los Contencioso Administrativo número 3 de Oviedo, tras admitir a trámite el recurso que el abogado presentó el 19 de marzo, tras rechazar la Administración la tramitación de la solicitud de un permiso solicitado por él por estar escrita en asturiano.

La citada cuestión de inconstitucinalidad se refería a que diversas partes de la Ley de Promoción y Uso del Asturiano podrían contradecirse con dos artículos de la Constitución: el 3.2 (las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos); y el 81.1 (son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las lilbertades públicas, las que aprueben los estatutos de autonomía y el régimen electoral central y las demás previstas en la Constitución".

El auto, que cuenta con el voto particular del magistrado Manuel Aragón Reyes, "avala el uso del bable por parte de los ciudadanos en cualquier documento oficial en sus relaciones con la Administración autonómica", según informaron fuentes del TC en una nota de prensa.

El auto del TC señala la competencia que el Principado "ostenta en materia de fomento y protección del asturiano en sus diverasas variantes que, como modalidades lingüísticas, se utilizan en el territorio asturiano". Así, recuerda que en su artículo cuarto establece la ley que "todos los ciudadanos tienen derecho a emplear el bable/asturiano y a expresarse en él, de palabra y por escrito"; y que "se tendrá por válido a todos los efectos el uso del bable/asturiano en las comunicaciones orales o escritas de los ciudadanos con el Principado".

Así, el TC señala que los estatutos "incluyen un mandato dirigido a las correspondientes institucionaes autonómicas de gobierno para que adopten las medidas necesarias en orden a asegurar el conocimiento de ambos idiomas y garantizar su plena igualdad en lo que se referie a los derechos y deberes lingüísticos de los ciudadanos, así como el uso normal y oficial de las lenguas oficiales".

Por tanto, deja claro que la impugnada ley de promoción y uso "se limita a imponer al Principado la obligación de tramitar los escritos que los ciudadanos le dirijan en bable/asturiano". Así, "la principal virtualidad de la norma consiste en privar de toda discrecionalidad a la Administración autonómica a la hora de aceptar las comunicaciones que reciban en esa lengua", señala el Constitucional.

"La validez a todos los efectos administrattivos vendría avalada por la obligación de tramitar dichos escritos y en particular el reconocimiento de su eficacia para paralizar el cómputo de los plazos de caducidad o precripción de las acciones en vía administrativa", concluye la nota del TC.

EUROPA PRESS