Oviedo, Luján PALACIOS

Las escuchas telefónicas del controvertido «caso Gürtel», la investigación instruida por el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón para desentrañar una supuesta red de corrupción vinculada al Partido Popular y encabezada por el empresario Francisco Correa, están más que nunca en tela de juicio.

El juez se enfrenta a una acusación por supuesta prevaricación y a la posibilidad de que las escuchas que ordenó realizar sean declaradas nulas. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid debate estos días en medio de gran tensión acerca de este punto, el de la posible nulidad de la prueba, lo que supondría que los presuntos corruptos implicados en esta trama puedan incluso llegar a quedar libres.

Garzón ordenó varias escuchas telefónicas en la cárcel entre los corruptos y sus abogados, algunos de ellos también implicados en la ocultación de fondos. Ahora, el Tribunal Superior trata de dilucidar si estos «pinchazos» se ajustan o no a la legalidad, toda vez que estas escuchas se reservan, en principio, para los casos de terrorismo o para supuestos en los que hay indicios de que el abogado defensor está implicado en el delito de su defendido.

Los expertos asturianos consultados consideran que, si bien el asunto reviste gran complejidad, las escuchas ordenadas por el juez Garzón deberían ser consideradas nulas por vulnerar el derecho a la defensa de personas que en el momento de las intervenciones telefónicas estaban en prisión.

Los abogados penalistas Ana García Boto y José Carlos Botas coinciden en señalar que estas escuchas deberían quedar sin validez como prueba, porque «hay unas reglas del juego que hay que cumplir».

Ana García Boto equipara el caso de las intervenciones telefónicas a «lo que se habla en un confesionario; en él también se puede reconocer un crimen y no se ponen grabadoras para conocer si se ha cometido un delito». Para la letrada ovetense, «todo lo que se habla entre abogado y cliente está protegido por secreto profesional». Incluso en las excepciones previstas por la legalidad, en el caso de asuntos de terrorismo. «Hasta en este supuesto me chirría que se puedan intervenir las conversaciones entre los abogados y sus clientes encarcelados; estas charlas son sagradas, y si se intervienen se está socavando el derecho a la defensa», argumenta.

No obstante, para García Boto el hecho de que las escuchas deban ser declaradas nulas «no quiere decir que Garzón haya prevaricado; no creo que haya que sentar en el banquillo al juez instructor», asegura.

José Carlos Botas también considera que la intervención de las conversaciones fue «incorrecta», porque con ello «se vulnera el derecho a la defensa» de los imputados. Botas indica que, en el caso de que se considere que el abogado pudiera estar ayudando a su cliente a la comisión del delito, «debería estar implicado en la acusación desde el principio, con el supuesto de que existieran sospechas fundadas de que está implicado, y no después de producirse las escuchas».

El abogado penalista subraya igualmente que no por ello debería considerarse que Baltasar Garzón estuviera prevaricando. «Entonces, toda resolución injusta por parte de un juez sería prevaricación, y yo creo que él suponía que podía intervenir estas conversaciones», afirma Botas.

Los jueces asturianos se muestran más reacios a valorar un asunto que todavía se está dilucidando. Antonio García Martínez, ovetense y portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura, recalca la necesidad de ser «extremadamente cautelosos», puesto que la actuación de Garzón aún está sometida al enjuiciamiento del Tribunal Supremo. «Cualquier opinión supondría una injerencia en su ejercicio de independencia», indica García.

En todo caso, el juez sostiene que el «caso Gürtel» «está desarrollándose en una atmósfera maniquea y peligrosa, con un debate distorsionado y una polarización de las posturas entre defensores y detractores de Garzón». En medio de la batalla, «se ha acusado al Tribunal Supremo de formar parte de una cacería contra Garzón, y eso me parece completamente disparatado».

La Asociación Profesional de la Magistratura hace hincapié en que el hecho de restringir un derecho fundamental, como es el de la defensa, «tiene que ser adoptado con mucho cuidado», y por eso «quien tiene la competencia de pronunciarse es el Supremo, y cualquier opinión al respecto es inconveniente».

Entre tanto, el proceso sigue, y con él, las desavenencias. Dos jueces del Tribunal Superior de Madrid se muestran favorables a anular las escuchas. Otro más se opone, y no hay acuerdo sobre si la anulación debe ser total o parcial.