Oviedo, L. Á. VEGA

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo acaba de ratificar la condena a un año de cárcel dictada por el Juzgado de lo penal número 3 de Oviedo contra F. L. G., un joven de 23 años acusado de dar una paliza a su abuela, E. S. G., de 67 años, en febrero de 2008. La mujer fue encontrada por la Policía postrada en la cama, «cubierta de hematomas y muy deshidratada». Los agentes se habían desplazado a la vivienda, situada en la calle La Estrecha de Oviedo, a petición de una vecina, alarmada por el estado que presentaba la mujer. La víctima les aseguró que el autor de la paliza había sido su propio nieto, que se había marchado a continuación a La Coruña. No obstante, en el juicio, celebrado el pasado mes de mayo, la mujer prefirió no declarar contra su nieto, por lo que el juez hubo de apoyarse para dictar una sentencia condenatoria en el testimonio tanto de los agentes que intervinieron como de los psicólogos que la trataron con posterioridad a la denuncia, quienes trasladaron lo que la víctima les había dicho cuando se produjeron los hechos.

En la vista del juicio, el nieto negó la versión ofrecida por los agentes y los especialistas, al tiempo que aseguró que su abuela estaba ebria el día en que sufrió las lesiones. El joven declaró que encontró a la mujer en el suelo y que intentó levantarla, pero luego la soltó ante su resistencia a ponerse de pie. «Estaba borracha y se cayó sola», declaró el joven en el juicio sin mostrar un ápice de arrepentimiento.

Tanto el marido como el hijo de la mujer declararon en el juicio a favor del joven. Indicaron que la mujer bebía de forma habitual. Por otra parte, la mujer aseguró a una especialista haber sido sometida a malos tratos por su marido en el pasado, según mantuvo la psicóloga en la vista del juicio.

La Sección de la Audiencia presidida por Manuel Avello considera falsa tanto la versión del acusado como la del marido y el hijo, motivo por el que ratifica la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo penal número 3. El fallo de la Audiencia Provincial afea la conducta del marido de la víctima, al indicar que «no se comprende» que, ante las lesiones sufridas por su mujer, no llamase a una ambulancia para que la trasladasen a un hospital, «aún en contra de su consentimiento».

Aunque en el juicio el marido de la mujer defendió la versión de su nieto, también señaló que no había botellas vacías en la vivienda, y que la víctima no olía a alcohol, lo que, según queda reflejado en el fallo de la Audiencia, «enerva esa hipérbole de borrachera que de manera falsa pretende atribuir a la lesionada».

Aparte de la pena de un año de prisión -la misma que solicitaba la fiscalía-, el Juzgado de lo penal número 3 de Oviedo prohibió a F. L. G. portar armas durante dos años, así como aproximarse a su abuela, o comunicar con ella por cualquier medio, durante el mismo período de tiempo.