Oviedo, J. A. ARDURA / P. GONZÁLEZ

La pretensión del Principado de extender la libre designación o elección «a dedo» a los letrados de la Administración regional y a los jefes de servicio de carácter técnico, de los que depende la contratación pública, supone un exceso. Ésta es la valoración de varios juristas acerca de la reforma de la ley de Función Pública, que tiene en marcha el Gobierno regional y que ayer mismo aprobó en el mismo Consejo extraordinario que dio luz verde al proyecto de Presupuestos de 2011, con el respaldo tanto del PSOE como de los consejeros de IU.

Es una reforma que la portavoz del Gobierno, Ana Rosa Migoya, defendió para dotar «de mayor seguridad jurídica a lo que se viene haciendo desde hace 25 años». El texto elaborado por el Ejecutivo regional deberá pasar ahora por el «filtro» del Parlamento asturiano. Varios de los expertos consultados por LA NUEVA ESPAÑA tienen serias dudas sobre la constitucionalidad de algunos de los artículos que el Ejecutivo regional pretende modificar y están convencidos de que el texto que sale del Consejo de Gobierno deberá ser modificado. La nueva ley también fue aprobada en la Mesa de la Función Pública, en la que tanto UGT como Comisiones Obreras se abstuvieron porque se introdujo alguna petición sindical como admitir la antigüedad como único criterio para los concursos de traslado en puestos base. Los juristas consultados, en cambio, fueron unánimes en la censura al texto planteado por la Consejería de Administraciones Públicas. Javier Junceda, responsable del área de conocimiento de Derecho Administrativo de la Universidad Internacional de Cataluña, considera que la ley propuesta por el Principado «pone en solfa la independencia del funcionariado».

Junceda considera «chocante» que el anteproyecto del Gobierno «utilice el mismo criterio, la libre designación, tanto para elegir al personal eventual de gabinete, que cesará con el Gobierno que le ha elegido, como para nombrar al personal directivo de la Administración, cuando el estatuto básico del empleado público determina que para éstos últimos debe tenerse en cuenta el mérito y la capacidad. El estatuto básico es la pieza maestra en la legislación de la función pública y no puede ser soslayado». Y deja entrever que el texto deberá ser mejorado en la Junta: «Confío en que los letrados de la Cámara advertirán esa situación».

Leopoldo Tolivar, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Oviedo, afirmó que «la libre designación como procedimiento general no es la voluntad de la legislación básica». Además, opinó que «no es afortunado» establecer el sistema de libre designación para la elección de los letrados de la Administración del Principado, tal y como recoge el proyecto de ley propuesto por la Consejería de Ana Rosa Migoya. «En ese puesto, la cuestión de confianza no es lo más adecuado», afirmó. Y planteó dudas sobre la constitucionalidad de «un texto que intente legalizar lo que los tribunales ordinarios han establecido que no es conforme a ley. Es una estrategia muy vista», aseguró. Tolivar también indicó que en otras regiones ya «sorprende la reincidencia en Asturias de decisiones en materia de personal que son cuestionadas por los jueces».

Ramón Punset, catedrático de Derecho Constitucional, admitió que hay precedentes de leyes que se formulan para evitar la ejecución de sentencias, pero prevalece el derecho a la tutela judicial efectiva».

El Conceyu por Otra Función Pública n'Asturies, que impulsó cuatro de las sentencias que reprocharon el uso abusivo de la designación a dedo, también se mostró ayer muy crítico con la reforma legal que pretende el Gobierno. «Si la ley sale adelante en los términos que se conocen sobre la libre designación, vulnera el estatuto básico del empleado público. La ley autonómica puede desarrollar una norma estatal, pero no incumplirla», precisó Javier Villa, letrado del Principado. Xurde Blanco, secretario de la asociación Aconceyamientu de Xuristes pol Asturianu, afirmó que «la normativa que se propone ahora supone una huida del Estado de derecho. Volvemos a la administración de los cesantes de finales del siglo XIX».