Oviedo, J. A. ARDURA

Una sentencia del Tribunal Supremo acaba de rechazar el sistema de la libre designación para los puestos de jefe de servicio. El fallo del alto tribunal afecta a un nombramiento realizado en la comunidad autónoma de Canarias, pero ratifica una jurisprudencia que choca parcialmente con la reforma de la ley de Función Pública que pretende aprobar en los próximos días el Gobierno asturiano en la Junta General, según advirtió ayer el Conceyu por Otra Función Pública n'Asturies.

La reforma planteada por la Consejería de Administraciones Públicas pretende que el procedimiento de la libre designación sea aplicable a los puestos de jefe de servicio, coordinadores, asesores, letrados del servicio jurídico, además de para los puestos de secretaria y chófer. Es decir, el Gobierno podría elegir «a dedo» siempre, claro está, entre sus funcionarios a los encargados de cubrir puestos técnicos.

Expertos juristas y sindicatos consideran que sacar los puestos de jefatura de servicio y de letrados del ámbito de los concursos y dejarlos en manos de los cargos políticos pone en tela de juicio los principios de independencia, capacidad y mérito que rigen la función pública.

El Supremo, en este nuevo fallo, concluye que «las únicas funciones que permiten establecer el sistema de libre designación, tratándose de las administraciones de las comunidades autónomas, habrán de estar referidas a los puestos cuyas atribuciones y cometidos sean equiparables a los que corresponden a los subdirectores generales o a aquellos otros que desempeñen funciones de una secretaría que sean equiparables a los altos cargos».