Madrid, E. P.

El Tribunal Supremo ha rebajado de 12 a 9 los años de prisión de la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid por un delito de traición a Roberto Flórez, ex agente del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y natural de Bayo (Grado). Durante la vista celebrada el pasado día 30 ante el alto tribunal, la Fiscalía había pedido la confirmación de la pena inicial basándose en el «abrumador y contundente material probatorio» que, a su juicio, obra en la causa. En dicha vista, el abogado defensor de Flórez, Manuel Ollé Sesé, defendió su recurso de casación a la sentencia de instancia, que consideró probado que entre 2001 y 2004 el espía reveló a agentes rusos información sobre los servicios secretos españoles a cambio de 200.000 dólares.

La fiscal, que se ha opuesto a todos los motivos de casación esgrimidos por la defensa, sostuvo en su informe que el fallo de la Audiencia de Madrid está «justificado» porque se basa en «datos objetivos, externos y constatados» que se derivan de documentos que se obtuvieron tras registrar la vivienda del agente. En ella se encontraron una lista del personal del CNI que había sido fotocopiada y posteriormente actualizada, un organigrama completo de este organismo, un plan de seguridad e información sobre la Dirección de Contravigilancia. Todos estos documentos, según ha dicho la representante del ministerio público, estaban «clasificados como reservados», porque podían poner en riesgo «la seguridad y la defensa nacional».

La Fiscalía y la Abogacía del Estado, que ejerce la acusación particular, destacaron el valor probatorio del testimonio ofrecido durante el juicio por varios agentes del CNI, entre ellos su director, Alberto Saiz, así como de dos cartas escritas por el espía en 2001 y 2002 en las que se dirigía a un agente ruso identificado como Melnikov al que trasladaba su «disposición a colaborar con los servicios del país» al que representaba.

El asturiano Flórez alegó durante el juicio, y su defensa lo ha reiterado este martes durante la vista de casación, que estas cartas formaban parte de un supuesto práctico correspondiente a una monografía encargada por el Servicio de Contrainformación mediante la que el agente quería poner de manifiesto «la falta de seguridad en la custodia de documentos».

El abogado del espía también esgrimió la «inconstitucionalidad» de la ley que regula el control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia (Ley Orgánica 2/2002) y ha señalado que el derecho al secreto de las comunicaciones y la inviolabilidad del domicilio de su cliente se pudieron vulnerar durante la investigación, al no conocer si la entrada y el registro en su domicilio habían sido judicialmente autorizados por el Supremo. Según indicó en la vista en el Supremo, tanto los autos del juez instructor como la denuncia de la Fiscalía «pivotaban sobre una investigación del CNI en la que no se especificaba ni aclaraba en qué ha consistido».

La fiscal, sin embargo, defendió que «no cabe oponer tacha de constitucionalidad» a esta ley por la propia «naturaleza» de los servicios de inteligencia, que tienen la misión de «facilitar al Gobierno información que pudiera prevenir cualquier peligro para la seguridad y la defensa nacional».

La abogada del Estado, por su parte, destacó la necesidad de «salvaguardar la independencia y la soberanía nacional ante las amenazas del terrorismo nacional e internacional» y señaló que la existencia de información clasificada «no es contraria a la Constitución y es un elemento común en los países democráticos de nuestro entorno».

Tras subrayar que el delito de traición no exige que la información llegara a una potencia extranjera ni la existencia de una contraprestación, las acusaciones utilizaron el argumento de la seguridad nacional para apoyar también que el juicio en la Audiencia de Madrid contra el espía asturiano se celebrara a puerta cerrada.

El juicio celebrado contra Flórez fue el primero que en España sentó en el banquillo y condenó a alguien por la infracción penal de traición. El único antecedente es el del ex coronel Juan Alberto Perote.