Oviedo

El juez ha dado la razón a LA NUEVA ESPAÑA y desestimado una demanda presentada contra el periódico por Francisco Álvarez-Cascos, presidente del Principado. El jefe del Ejecutivo asturiano y líder de Foro Asturias entendía que este diario no había publicado correctamente una réplica suya. El juez, por contra, sentencia que el escrito con la versión de Cascos se divulgó «de forma inmaculada, íntegro, sin corrección alguna ni matiz».

El origen del pleito son unas declaraciones que el presidente del Principado hizo a la agencia «Europa Press» en las que calificaba como «injusto» e «inasumible» para Asturias el ajuste aprobado por el Gobierno de Mariano Rajoy. El lunes 2 de enero LA NUEVA ESPAÑA tituló a cuatro columnas en su primera página: «Cascos ataca a Rajoy por un recorte "injusto" e "inasumible" para Asturias». Posteriormente, el líder de Foro, en el ejercicio del derecho de rectificación, envió un escrito en el que aseguraba que no había atacado «ni personal ni políticamente» al presidente del Gobierno, sino que sus valoraciones se habían basado en las decisiones tomadas por el Consejo de Ministros, por cierto, un órgano que preside Mariano Rajoy.

La sentencia, favorable a LA NUEVA ESPAÑA, aclara que el titular del derecho de rectificación «no puede pretender apropiarse de un determinado espacio del medio de comunicación» para presentar su versión en «la forma que periodísticamente considere mejor», sino que «lo que puede pretender es que su versión tenga la repercusión propia y adecuada a la noticia». Y, según el juez, la tuvo.

Además, el magistrado cita la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para dejar claro cuál es el marco del citado derecho. «La disconformidad del rectificante con los hechos divulgados no impide al medio de comunicación social difundir libremente la información veraz ni le obliga a declarar que la información aparecida es incierta o a modificar su contenido». Por ello, según el Constitucional, no puede entenderse la obligatoria inserción de un escrito de réplica «como una sanción jurídica derivada de la inexactitud de lo publicado» y tampoco limita la facultad del medio «de ratificarse en la información inicialmente suministrada, o en su caso, aportar todos los datos que confirmen o avalen».

LA NUEVA ESPAÑA publicó el día 6 de enero la versión de Álvarez-Cascos. Para completar y contextualizar la información, el diario divulgó el teletipo íntegro de «Europa Press», donde efectivamente aparecían las críticas de Cascos hacia el Gobierno de Rajoy. Además, también trasladó a los lectores en qué consiste la metonimia: designar un todo con el nombre de una de sus partes. O dicho de otra manera: personificar en Mariano Rajoy las decisiones de un Consejo de Ministros que él mismo encabeza. Un recurso habitual en el lenguaje periodístico que no implica manipulación alguna. Finalmente, en la misma página, pero en una pieza separada, se aludía a la doctrina del Tribunal Constitucional que establece que el llamado derecho de rectificación no implica retractación por parte del medio.

El presidente del Principado consideró que LA NUEVA ESPAÑA no había dado cumplido servicio a sus requerimientos, porfió en los tribunales y ahora el Juzgado de primera instancia número 8 de Oviedo ha desestimado su demanda.

Cascos pretendía que su versión de las críticas que hizo contra los ajustes del Gobierno de Rajoy se publicase con idéntica tipografía que la noticia original del 2 de enero: titulada en primera página a cuatro columnas, con información en páginas interiores y «con completa ausencia de comentarios y apostillas». El juez, sin embargo, le quita la razón. En primer lugar, la sentencia explica que la ley no exige una correlación exacta entre la información publicada y la rectificación a la que Cascos aspiraba. Apunta que basta con que tenga una «relevancia semejante», algo que, según el juez, cumplió escrupulosamente LA NUEVA ESPAÑA al incluir la versión de Cascos a una columna en primera página y con desarrollo similar en páginas interiores.

La sentencia, apoyándose en jurisprudencia ya existente, subraya que la portada de un periódico se jerarquiza «en función de la noticia más destacada» e indica que el día en el que se incluyó la réplica de Cascos, el 6 de enero pasado, coincidían «varios hechos de calado», como era el nombramiento de Gabino de Lorenzo, ex alcalde de Oviedo, como delegado del Gobierno en Asturias y «la llegada de los Reyes Magos de Oriente». Por ello, el juez apunta que «sin gastar atisbo de ironía, entendemos que la actualidad debe prevalecer, y por ello, que la mención a la rectificación del actor quedara desplazada en la parte derecha de la portada».

El presidente regional, en su demanda, consideraba que la publicación de la noticia con comentarios «menoscababa», «devaluaba» y «erosionaba» su escrito. El juez refuta este argumento. Indica que los comentarios que prohíbe la ley son aquellos que «afecten, internamente, al propio texto de rectificación» pero «en modo alguno los que pertenezcan a un texto independiente», como fue el caso. La sentencia aclara que el rectificante es el «dueño absoluto del texto» que remitió, «pero no del resto de la página, como tampoco puede impedir que el diario se reitere en su posición» o, como sucede en este caso, que ilustre a sus lectores con que «la cuestión polémica era inexistente». Por ello el juez entiende que «quien ejerce la rectificación no puede controlar si el diario decide o no reafirmarse en su parecer, ni mucho menos puede decidir el lugar y el momento en que ha de tener lugar, si el diario así lo decide».