«No es una enmienda»

La sentencia del Juzgado número dos de Oviedo considera «completamente enriquecedor» y «adecuado» que LA NUEVA ESPAÑA publicase, junto a la transcripción íntegra del escrito de rectificación de Cascos, una información en la que aclaraba, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, que «pese al equívoco semántico que podría generar la denominación de este «derecho de rectificación», no se trata de una corrección o enmienda de una información inveraz, sino de que el aludido pueda exponer su versión de los hechos».

No es una «sanción jurídica»

En el mismo sentido va el fallo del número 8. Citando al Constitucional, aclara que «la disconformidad del rectificante con los hechos divulgados no impide al medio difundir libremente la información veraz ni le obliga a declarar que la información aparecida es incierta o a modificar su contenido, no pudiendo entenderse la inserción obligatoria de la réplica como una sanción jurídica derivada de la inexactitud de lo publicado».

El contexto

«Lo decisivo es que la versión del rectificante se respete, resultando que el resto de la página se forma de un contenido que permite que la opinión pública pueda formarse una mejor opinión de la cuestión que enfrenta a las partes».

La relevancia

«El rectificante no puede pretender apropiarse de un determinado espacio del medio para presentar su rectificación en la forma que periodísticamente considere mejor».