Oviedo

Los jueces avalan la información veraz de LA NUEVA ESPAÑA frente a los pleitos planteados por el presidente del Principado, Francisco Álvarez-Cascos, en relación con sus críticas a los ajustes del Gobierno de Rajoy y a la propuesta para suprimir la exclusividad de los médicos de la sanidad pública de la región.

Dos sentencias de dos juzgados distintos han avalado en poco más de un mes la concepción del derecho de rectificación «no como una corrección o enmienda de una información inveraz», sino como la facultad que asiste a cualquier persona de exponer una segunda versión de los hechos divulgados por un medio de comunicación sin que eso suponga que éste acepta la nueva interpretación o se retracta de la difundida inicialmente. Este análisis ha sido ratificado por los tribunales en esas dos ocasiones casi consecutivas ante los pleitos interpuestos por Cascos por su desacuerdo con el tratamiento dado por LA NUEVA ESPAÑA a dos escritos de rectificación enviados por él a este periódico a pesar de que fueron transcritos en su integridad.

Ambas resoluciones consideran pertinente entender que «la inserción de una versión contradictoria no limita la facultad del medio de ratificarse en la información inicialmente suministrada o, en su caso, aportar todos los datos que la confirmen o avalen».

Así lo declara textualmente la sentencia del Juzgado de instrucción número ocho de Oviedo que el pasado febrero resolvió a favor de LA NUEVA ESPAÑA la demanda en la que el presidente del Principado exigía que su rectificación fuese publicada sin más datos que la contextualizasen o aclarasen. Los argumentos de Cascos fueron refutados por el tribunal entonces, al igual que ha ocurrido ahora en una nueva resolución sobre una demanda de tenor similar y que lleva la firma del titular del Juzgado número dos de Oviedo.

Aquí, el juez ratifica que la persona que ejerce su derecho de rectificación no puede arrogarse «ninguna facultad de fiscalización o supervisión del resto de contenidos publicitados por el medio de comunicación». El rectificante, persevera la sentencia del pasado 2 de marzo en los mismos términos textuales que la de febrero, «no puede pretender apropiarse de un determinado espacio del medio de comunicación para presentar su rectificación en la forma que periodísticamente considere mejor».

La sentencia de febrero consideraba además que «el rectificante es el dueño absoluto del texto, pero no del resto de la página, como tampoco puede impedir que el diario se reitere en su posición o (...) que explique a sus lectores el motivo de la discrepancia existente». Esta misma resolución aclara además que para cumplir lo dispuesto en la ley reguladora del derecho de rectificación basta con que la relevancia otorgada a la nueva versión sea «similar» a la original.