Oviedo, José A. ORDÓÑEZ

Los juristas y catedráticos de Derecho Constitucional consultados por LA NUEVA ESPAÑA defienden el derecho de los medios de comunicación a informar a sus lectores sobre el estado de salud de los políticos. Se trata de personajes públicos de especial relevancia y sus males o indisposiciones suponen hechos evidentemente noticiables, y más si tienen lugar en el contexto de intervenciones públicas. Es lo que sostienen todos los expertos consultados por este diario, en base -afirman- a la doctrina del Tribunal Constitucional.

A juicio de los constitucionalistas, el límite estaría en la difusión del historial clínico del político en cuestión, con informaciones poco novedosas y de escaso interés, o en el quebranto de la dignidad de las personas. En países como Estados Unidos (EE UU) la información sobre el estado de salud de los representantes políticos está a la orden del día en los medios de comunicación. Es más, son los propios líderes de los partidos quienes se encargan de hacer público el resultado de sus chequeos médicos. No hay siquiera debate.

El derecho a la información prevalece, según los constitucionalistas consultados, sobre la protección de la intimidad y de datos de índole personal que invoca el líder de Foro para justificar la demanda judicial que ha presentado contra este diario por las informaciones acerca de la indisposición que sufrió el pasado 7 de marzo al término de un acto electoral que Foro Asturias celebró a última hora de la tarde en Ribadedeva. Este rotativo publicó que Álvarez-Cascos pasó la noche del 7 al 8 de marzo en el Centro Médico de Oviedo, tras sentirse indispuesto al término de un mitin en la Casa de Cultura de Colombres y ser trasladado en ambulancia a las instalaciones hospitalarias. Además de confirmar que el malestar se refería a una afectación vestibular -de la parte del oído responsable del equilibrio- asociada al catarro, fuentes médicas aseguraron que el presidente en funciones tenía la tensión alta y un cuadro de estrés. El día 15, Foro Asturias anunció la adopción de medidas legales contra LA NUEVA ESPAÑA en base a la Ley 1/1982 de 5 de mayo, sobre Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y a la propia Imagen, y la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de 1999, sobre Protección de Datos de Carácter Personal. La nota de Foro descalificaba la información de este diario asegurando que, en el parte médico que le fue entregado a Cascos por los facultativos, no figura el cuadro de estrés y de tensión alta. No desmentía ni la indisposición, ni su origen ni la atención hospitalaria recibida.

¿Tienen derecho los medios de comunicación a informar sobre los problemas de salud de los políticos? Para el catedrático de Derecho Constitucional Francisco Bastida, «el derecho a la información prevalece claramente sobre el derecho a la intimidad cuando se trata de un personaje público y de hechos que son noticiosos». Según Bastida, «el límite de la información estaría en publicar la historia clínica del político, con datos ajenos al episodio en cuestión y sin mayor relevancia, como, por ejemplo, si tiene los triglicéridos altos». En el caso concreto de la indisposición de Cascos, Bastida cree que se dan las condiciones para su publicación.

En esta línea, Francisco Bastida defiende que «los electores también pueden tener interés por saber qué problemas de salud tienen sus candidatos, ya que es un asunto que, llegado el caso, puede condicionar su decisión». El catedrático recuerda que, en su momento, se informó de la enfermedad que sufrió el presidente francés Miterrand, y tampoco se ocultaron, aunque con las limitaciones que fuera, las dolencias finales de Franco.

En una línea muy simular a la de Bastida se pronuncia Ramón Punset, que también es catedrático de Derecho Constitucional. El vicepresidente de la Academia Asturiana de Jurisprudencia parte de la base de que «ningún derecho es ilimitado» y tampoco alberga dudas de que en la salud de los personajes públicos «prevalece el derecho a la información, que esté al servicio de una opinión pública libre, sobre la protección de la intimidad».

«No se puede hablar de intromisión en la intimidad si se informa sobre un político de relevancia, en campaña electoral y que participa en un acto público», subraya Ramón Punset. Todo lo más, a juicio de este constitucionalista, «podría ponerse como límite la información sobre una enfermedad cuyos detalles más precisos no fuera conveniente publicar, aunque ni siquiera podría ser así para los personajes públicos».

En el caso concreto de la indisposición de Cascos en Ribadedeva tras su intervención en un acto electoral de Foro Asturias, Punset estima que «los asturianos tienen derecho a conocer si su presidente sufre algún problema o si lo tienen los candidatos que se presentan a las elecciones».

Miguel Presno, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Oviedo, pone la lupa en un primer momento en definir lo que es íntimo y lo que no. Según explica, hay un «criterio formal» que considera íntimo lo que decide la propia persona. Otro criterio, el denominado material, estima que la intimidad es «lo que socialmente debe quedar fuera del conocimiento ajeno». Esta última tesis es la que asume, según Miguel Presno, el Tribunal Constitucional (TC), que defiende la preservación de la dignidad de la persona, algo que, a juicio del catedrático, no se quiebra con las informaciones de este diario sobre las dolencias de Álvarez-Cascos. «No hay intromisión en la intimidad, sino libertad de prensa», sentencia el profesor.

Francisco Bastida

Miguel Presno

Ramón Punset