Hay propósito de enmienda. Se anuncian cambios, correcciones, en la ley Electoral sobre el voto de los residentes españoles en el extranjero. Los socialistas asturianos hemos sido perseverantes en la idea de corregir lo que a todas luces constituye un error. Nuestros compatriotas en el extranjero tienen hoy más dificultades para votar, les resulta más difícil, más complicado y, por lo tanto, participan menos que antes y con más esfuerzo y dificultad, luego las cosas están peor. La reforma de la ley ha entorpecido el ejercicio del derecho al voto, y si una reforma legal en vez de facilitar dificulta, si en vez de incrementar la participación la reduce, es que ha sido equivocada y, por tanto, hay que corregirla.

Aún así, estamos agradecidos a los asturianos que ejercen el derecho del voto residiendo en el extranjero. Especialmente a aquellos que respaldan mayoritariamente, como siempre, las candidaturas socialistas, y les damos las gracias, y aún más cuando pueden comprobar que su voto importa, que es igual de decisivo y que decide, aunque sólo sea porque se cuenta más tarde, pero es igual que los demás, siempre lo ha sido. Es la grandeza de la democracia, todos los votos valen lo mismo, importa que el de cada uno sirva para lo que se quiere: que decida quién gobierna.

Pero el debate es sobre el derecho mismo, si tienen o no derecho a decidir (eso es lo que implica precisamente votar) aquellos que no viven en su concejo.

Nosotros defendemos que sí, que en todas las convocatorias electorales, en las generales, en las autonómicas y en las locales, como antes de la reforma de la ley. Creo que hay argumentos sobrados para sostener la plena adecuación constitucional del voto de los residentes en el exterior en las elecciones municipales y creo que se puede discrepar de la opinión del Consejo de Estado sobre el alcance del término «vecindad» en el artículo 140 de la Constitución cuando dice «... Los concejales serán elegidos por los vecinos del municipio...», pretendiendo asimilar vecindad exclusivamente a residencia efectiva en el concejo cuando, objetivamente, tiene un alcance puramente administrativo.

Así, se dice expresamente en el Estatuto de Autonomía para Asturias en el artículo 7.1, «... gozan de la condición política de asturianos los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualesquiera de los concejos de Asturias ...» y en su apartado 2 «Como asturianos, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Asturias, y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos derechos, si así lo solicitan, sus descendientes inscritos como españoles en la forma que determine la ley del Estado».

¿Qué derecho político hay más auténtico que el derecho al voto? ¿Que se pueden poner condiciones? Sí, opiniones hay y se han aportado en el frustrado intento de reforma del Estatuto de Autonomía, son razonables algunas y las más sensatas han sido expuestas por el profesor Bastida.

Personalmente prefiero evitar las condiciones al ejercicio del voto, pues cuando el legislador aborda la regulación de un derecho hay que tenerlo muy claro antes de decidir la opinión más restrictiva. No resulta de recibo restringir el derecho a elegir alcalde a aquellos que no viven en su pueblo cuando siendo españoles tienen atribuida su condición política de asturianos y la última residencia en su concejo, porque lo han decidido así. Sería tanto como considerar que sólo hay una manera de vivir la vida y la actualidad de tu concejo, una sola manera de implicarse, de mantener las vivencias, las emociones de eso que llamamos asturianía: residiendo de hecho. Eso sería tanto como desconocer la esencia misma de la emigración; incluso las razones que los llevaron a ella, desconocer la dimensión emocional de la asturianía y la vinculación afectiva del asturiano con su casa, con la casa de sus padres.

Hay que corregir los defectos que muestra de manera evidente la actual ley, entre ellos el denominado voto rogado, y plantearse, de manera clara, la forma de participar; se debe votar en urna y por correo y se debería poder hacerlo, también, electrónicamente. Y todo ello de la manera más fácil y segura; en esto residirá el acierto de la corrección.

Recuerdo la sorpresa que producía entre los compañeros del exterior las explicaciones de uno de los ponentes de la ley en la pasada conferencia política del PSOE, cuando aducía razones de seguridad en la aplicación del voto electrónico. Los residentes en Suiza, que llevan tiempo haciéndolo, no lo entendían. Una compañera gallega residente en Montevideo explicaba cómo hacía las gestiones económicas con su entidad bancaria y que su dinero le importaba tanto como el voto en cuestión de seguridad. Todas sus gestiones eran ya telemáticas, y las consideraba seguras, y cuando los gallegos dejan de desconfiar es que el asunto debe ser bastante claro, creo. Este es el camino si queremos seguir teniendo uno de los sistemas electorales mejor y más seguro del mundo y el nuestro lo es.