Oviedo, Pablo GONZÁLEZ

La Audiencia Provincial de Oviedo ha rechazado la petición del juez Ángel Sorando Pinilla de abandonar la instrucción del «caso Marea», en el que se investiga una supuesta trama corrupta en el seno de la Administración del Principado, tras ser sancionado por poner en duda la imparcialidad del ministerio fiscal. Entre otras cosas, en el auto que rechaza las pretensiones del magistrado titular del Juzgado de instrucción número 2 de Oviedo se pone de manifiesto que, si se tuvieran en cuenta los argumentos esgrimidos por el jurista para dejar el caso, se daría «la absurda situación» de que éste no podría instruir más causas. Por eso considera que la abstención de Sorando Pinilla está «injustificada».

El problema radica en que Sorando Pinilla basó su petición de abstenerse del caso en que había sido sancionado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) por una queja presentada por la Fiscalía a través de su máximo responsable, el fiscal jefe del Principado, Gerardo Herrero. Sorando Pinilla se acogió para defender su abstención en el artículo 219-5.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Este artículo dice que el juez debe abstenerse de seguir al frente de un caso al «haber sido sancionado disciplinariamente en virtud del expediente incoado por denuncia o a iniciativa de alguna de las partes». Es decir, al ser sancionado tras una queja presentada por la Fiscalía y ser ésta parte en la causa, Sorando Pinilla entiende que no puede seguir al frente de la investigación.

El auto que rechaza la abstención de Sorando Pinilla, emitido por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo y que ha tenido como ponente a su presidente, Antonio Lanzos Robles, comienza subrayando que el citado artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha de ser interpretado «con criterios restrictivos», tal y como aclaró una sentencia del Tribunal Supremo de 2002.

De todas formas, el auto va más allá y explica en cuatro puntos el porqué Sorando Pinilla debe seguir como instructor del «caso Marea». En primer lugar, la Audiencia Provincial señala que «no se da en este caso la causa de abstención propuesta». Y ello se debe, para empezar, a «razones contextuales». El auto resalta cómo en la ley «cuando quiere referirse al ministerio fiscal lo menciona expresamente» con la referencia «representante del ministerio fiscal» y «no lo incluye innominado entre las otras partes». Algo que en el caso del artículo en el que se basan los argumentos de Sorando Pinilla no sucede.

El auto también se refiere a que debe rechazar las pretensiones del juez «por razones orgánicas», ya que no es lo mismo una denuncia realizada por la Fiscalía que por un particular. Lanzos Robles explica en el auto que el ministerio fiscal «está obligado» a presentar la denuncia, mientras que en el caso del particular es algo «voluntario».

La tercera causa para tumbar la abstención de Sorando Pinilla se centra en lo que el auto denomina «razones estructurales». Por un lado, Lanzos Robles aclara que el ministerio fiscal, «a pesar de ser uno, está formado por numerosos miembros», de tal forma que quien hubiera tenido diferencias con el juez «puede ser sustituido por otro sin problemas». Esta reflexión judicial encaja con el primer «choque» que se produjo entre el juez y la Fiscalía después de que el magistrado ampliara el secreto de sumario a la acusación pública, algo inusual. Sorando Pinilla consideraba que había un choque de intereses, dado que uno de los abogados que defiende a una de las imputadas en «Marea», la ex directora general de Educación, María Jesús Otero, es hermano de un fiscal. En todo caso, el auto señala que quien presentó la denuncia fue el fiscal jefe, Gerardo Herrero, y no el fiscal que interviene en la causa, y que tampoco es el hermano del abogado.

Y, por último, el auto asegura que de asumir la interpretación que hace Sorando Pinilla del artículo éste no podría instruir más casos, debido a que debería abstenerse en todos los casos que haya un miembro de la Fiscalía, que es en la inmensa mayoría. El auto reza textualmente que la lectura del artículo que hace el juez «conduciría a la absurda situación de su abstención en todos y cada uno de los casos que él instruyera y en los que el ministerio fiscal tuviera intervención». La decisión de la Audiencia Provincial no es recurrible, por lo que Ángel Sorando Pinilla seguirá dirigiendo la investigación de la supuesta trama corrupta en la que están implicados ex altos cargos políticos y funcionariales.