Oviedo, P. GALLEGO

El escrito del fiscal superior del Principado, Gerardo Herrero, con el que solicita al Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que desestime el recurso de Foro contra el escrutinio del voto emigrante, pone en evidencia la incoherencia del partido de Francisco Álvarez-Cascos en el proceso abierto por el sufragio de los asturianos en el exterior. No sólo porque Herrero coincida con la Junta Electoral, contra el criterio que Foro defiende, al afirmar que no toda infracción de la ley -en este caso, que algunos votos llegasen directamente a la Junta Electoral sin pasar por los consulados- lleva aparejada la nulidad de los votos afectados. También, porque el ministerio público reprocha la dejadez de los representantes de Foro en el escrutinio.

En la sala en la que se celebró el recuento estaba presente, al menos, la secretaria general de Foro, María Teresa Alonso, y varios apoderados. Foro protestó al inicio del recuento por los votos que llegaron directamente a la Junta, pero después no solicitó ni que se separasen del resto ni que, de ellos, se contabilizasen los sufragios que correspondían a la circunscripción afectada, la occidental. Y ése es uno de los aspectos que la Fiscalía afea a Foro.

«Debieron extremar las precauciones» durante el escrutinio de los votos de la circunscripción occidental, explica Herrero, para «identificar» los votos que llegaron directamente a la Junta Electoral. «Pero no lo hicieron», lamenta, «ni tampoco solicitaron que constara en acta su oposición o protesta en el momento de la mezcla, dando en consecuencia por bueno el escrutinio».

Según explica Miguel Presno, profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, que no haya constancia de cuántos de los 332 votos remitidos a la Junta se referían a la circunscripción occidental se debe a que «ni los interventores de Foro lo solicitaron -precisamente la dejadez que el fiscal critica, a la vista de que después presentaron un recurso contra todo el escrutinio por la inclusión de esos pocos sufragios-, ni la Junta Electoral lo hizo constar», continúa. De haberse sabido la cifra, Foro podría haber recurrido sólo esos votos.

«Al no saberse», razona Presno, «resulta desproporcionada la petición de que se anulen los 2.863 votos que fueron escrutados».

En sus reflexiones sobre el documento de la Fiscalía, el profesor incide, además, en el contenido de las alegaciones presentadas por el PSOE. Según Presno, siguiendo el criterio del Tribunal Constitucional, la ponderación estadística conduciría a poder considerar «que los votos discutidos pueden no haber tenido incidencia en el resultado de la votación en la circunscripción central». Esto es, que como los socialistas destacan en sus alegaciones, aunque no se tuviesen en cuenta los 332 votos llegados directamente por correo, el escaño en el Occidente habría sido igualmente para el PSOE.

Como ya hicieran las juntas electorales Provincial y Central, y siguiendo la doctrina del Constitucional y de la Fiscalía, el ministerio público también resaltó la importancia de favorecer que los ciudadanos puedan votar. El derecho de sufragio, al que se dedica el artículo 23 de la Constitución española, estaría por encima, según Herrero, de una cuestión «procedimental, accesoria». Máxime cuando, como indica el escrito, muchos asturianos en el exterior que solicitaron votar en las últimas elecciones no tienen posibilidades de entregar su papeleta en un Consulado.