Oviedo, J. A. ARDURA

Más incertidumbres. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) sembró ayer nuevas dudas sobre el escenario político regional, plagado de sobresaltos desde hace meses, y ahora tendrá que ser el Tribunal Constitucional, tras el recurso que presentarán los socialistas e IU, el que decida sobre el resultado de las elecciones del 25-M.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA declaró la nulidad del escrutinio del voto emigrante de la circunscripción del Occidente, ordenó repetir esa votación en un plazo de tres meses y dejó sin efecto la adjudicación, por parte de la Junta Electoral Provincial, del escaño al socialista Francisco González, que había logrado su acta tras el recuento del voto emigrante a costa de Foro. Las dudas e interrogantes que plantea este fallo judicial han obligado a la Junta General del Principado a solicitar un escrito de aclaración sobre algunas lagunas que, a su juicio, tiene la sentencia. Los servicios jurídicos del Parlamento asturiano pedirán esas aclaraciones en los próximos días.

El tribunal formado por los magistrados Luis Querol, Antonio Robledo y Olga González-Lamuño estimó parcialmente el recurso presentado por el partido de Álvarez-Cascos contra el escrutinio del voto emigrante al considerar que no eran válidos 332 votos que llegaron directamente por correo certificado a la Junta Electoral Provincial sin pasar previamente por las oficinas consulares. Sin embargo, el tribunal no le devuelve a Foro el escaño número 13, que podría suponer la mayoría absoluta para los dos partidos del centro-derecha en el caso de que foristas y populares llegasen a un acuerdo, frente a los 22 diputados que sumarían PSOE, IU y UPyD.

Los 16 folios de la sentencia del TSJA, cuya ponente ha sido la magistrada Olga González-Lamuño, provocaron momentos de desconcierto entre los diputados, que fueron dando paso a las conjeturas sobre las consecuencias de un fallo judicial tan inédito en Asturias como trascendental para la configuración de las mayorías en el Parlamento regional. Las dudas se centraba ayer, sobre todo, en la forma en que debe resolverse la repetición del voto emigrante si finalmente el Tribunal Constitucional avala el fallo de los magistrados asturianos.

l La mezcla de votos. La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA establece que la mezcla de las 332 papeletas recibidas por correo con los votos llegados por vía diplomática «atenta a la exigencia garantista preconizada en la reforma de la ley electoral (LOREG) al haber faltado al principio de verdad material, arrojando un grado de confusión, frente al mantenimiento de los principios de objetividad y pureza del proceso electoral», que corresponde hacer efectivo a la Junta Electoral. Este fundamento de la sentencia del TSJA coincide con uno de los puntos del voto particular formulado por Juan José González Rivas, magistrado del Supremo y vocal de la Junta Electoral Central que había desestimado la reclamación de Foro, con la discrepancia del citado juez, considerado como «una autoridad» en la especialidad jurídica del contencioso. La ponente recuerda que en las elecciones de mayo de 2007 el Tribunal Constitucional sostuvo en otro caso, donde estaba en discusión un acta de concejal, que «la interpretación» de la ley orgánica «ha de efectuarse de tal modo que los contenidos, requisitos y límites que establece la ley orgánica del régimen electoral general no se vean enervados o alterados por aquella interpretación». Y también recoge jurisprudencia del Constitucional para defender que la anulación de esos votos procede cuando su recuento «altere el resultado final de una elección».

l Procedimiento garantista. El TSJA sostiene que la reforma de la ley electoral, aprobada en enero de 2011, recogió expresamente que el voto emigrante debía llegar por vía diplomática. «Al determinar taxativamente que el envío del sobre debe ser dirigido a la Oficina Consular de la Misión Diplomática a la que el elector esté adscrito, su incumplimiento supone una vulneración del procedimiento legalmente establecido». La sentencia determina que el emigrante que envió sus papeletas directamente a Asturias «se ha apartado por razones únicamente a él imputables de las precisas reglas que en la legislación electoral regulan el ejercicio de votos de los residentes ausentes».

l Estimación parcial. El fallo del TSJA estima de manera parcial la pretensión de Foro, que, en primer lugar, pedía la anulación de todo el voto emigrante y el reparto de escaños según el escrutinio del voto presencial, el registrado en la jornada del 25-M en las urnas en Asturias, y que suponía un escaño más para los casquistas, que así obtendrían 13 diputados. Los magistrados han optado por la petición subsidiaria de que se repita el acto de la votación «al ser éste donde tuvo lugar el hecho irregular determinante de la nulidad de la admisión de votos no enviados por vía diplomática». Y en este punto, es donde surge una de las dudas, ya que para algunos diputados y expertos no está suficientemente claro que esa repetición del voto deba alcanzar sólo a los emigrantes del Occidente.

l Relevancia y proporcionalidad. El TSJA rechazó que la anulación del escrutinio por los 332 votos que tenían irregularidades sea una medida desproporcionada, como sostenían PSOE e IU, además de la fiscalía. Los dos partidos defendían que los votos puestos en tela de juicio por Foro no alteraron el resultado electoral, basándose en juicios de probabilidad y técnicas de ponderación estadística. Los magistrados asturianos recurren otra vez a la jurisprudencia del Constitucional que ha sostenido que, «si la Sala no logra alcanzar una conclusión cierta sobre el sentido de los votos emitidos, podrá decretar la nulidad de la votación celebrada en las mesas impugnadas». La ponente también da por buena la posibilidad de que el interventor de Foro no plantease queja alguna en el acta de la sesión de la mesa electoral sobre el escrutinio por separado de las papeletas objeto de polémica porque la ley electoral permite reflejar esas reclamaciones «en el día siguiente al acta del escrutinio general».

l ¿Quiénes podrán volver a votar? Las dudas sobre el alcance de esta sentencia alcanzan también a quién podrá volver a votar, si finalmente el Constitucional ratifica la sentencia del TSJA. Los emigrantes asturianos en el exterior superan los 95.000, pero en las elecciones del 25-M llegaron, tras pedir el voto rogado, 4.019 votos, de los que 573 correspondían a la circunscripción occidental. Ahora, los jueces deberán precisar si la repetición del voto afecta sólo a los emigrantes del Occidente que habían pedido el voto rogado o si, por el contrario, podrán incorporarse todos los que ahora lo deseen.

l ¿Cómo afecta a la elección del Presidente? En este aspecto también la Junta estudia pedir aclaraciones. La sentencia del TSJA determina que la repetición de las elecciones deberá materializarse en un plazo de tres meses, a contar desde ayer. En los pasillos de la Junta también había dudas ayer de si ese plazo puede interferir en el plazo para la elección del Presidente, que tiene como fecha tope el próximo 27 de junio.