Oviedo,

Félix VALLINA

El Tribunal Constitucional (TC) ya se ha pronunciado en numerosas ocasiones en relación a casos que tienen que ver con irregularidades registradas a la hora del recuento de votos en distintos comicios -con diferentes criterios en función de los matices-, pero nunca hasta ahora se había enfrentado a un caso como el asturiano, que se centra en un defecto de forma detectado en el envío de votos de ciudadanos residentes en el extranjero y se enmarca en el contexto de unas elecciones autonómicas, un hecho que no tiene precedentes. A continuación se recogen algunas de esas sentencias.

l Papeletas válidas. Una de las últimas decisiones del Constitucional (la STC 124/2011, de 14 de julio) es la referida a un caso ocurrido en la Junta Electoral de Barbastro (Huesca) durante las elecciones municipales del año pasado. A la hora del recuento aparecieron dos papeletas favorables al Partido Popular con una cruz al lado del nombre del primero de los candidatos de la lista popular, por lo que la Junta Electoral de la zona decidió continuar con el escrutinio siguiendo el criterio de considerar nulas las papeletas, aplicando al dedillo la doctrina establecida por la Junta Electoral Central. El PP interpuso un recurso contencioso-electoral para exigir esos dos votos ante el TSJ de Aragón, pero también fue desestimado. El caso llegó entonces hasta el Constitucional, que declaró la validez de las dos papeletas dándole la razón al PP -y quitándosela al TSJ- con argumentos como el siguiente: «En el terreno electoral no sólo opera el principio de inalterabilidad de la papeleta (en el caso asturiano se trataría de la inalterabilidad del procedimiento de voto de los electores ausentes), sino también los de interpretación más favorable a la efectividad de los derechos fundamentales, el de conocimiento de la verdad material manifestada en las urnas por los electores y el de conservación de los actos». Es decir, en este caso el TC se queda con el espíritu de la ley, no con su literalidad, y hace primar el de conservación de los actos.

l Nulidad. El Tribunal Constitucional también tuvo que pronunciarse en un conflicto que se produjo en las elecciones de 2003 en el municipio de Pontedeva (Orense). En este caso también estaban en el candelero los votos de los residentes en el extranjero, pero las elecciones eran municipales. El representante de la candidatura Independientes por Pontedeva denunció que algunos votos emitidos por correo deberían ser nulos a pesar de haberse dado como válidos en la mesa electoral, ya que en algunas de las papeletas existían defectos de forma (por ejemplo que en el recuadro destinado a recoger el nombre de la formación a la que se destinaba el voto aparecía escrito el nombre de personas que no eran el cabeza de lista). La candidatura recurrente adujo la vulneración de su derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos (artículo 23.2 de la CE) por una defectuosa aplicación del artículo 96.2 de la ley Electoral. Concretamente, se impugnaban dos votos correspondientes al PSG-PSOE y uno emitido a favor del PP, que era el trascendente. En ese caso el TC declaró nulos los votos impugnados y el PP perdió la mayoría absoluta en favor del PSOE y los independientes.

l Argumentos del TSJA. El TSJA apoya su decisión en una sentencia del TC que tiene que ver con las elecciones generales de 1989 y se centra en un caso ocurrido en Ávila. PP y CDS se vieron implicados en un litigio relacionado con el número de senadores. Fernando Alcón, del CDS, presentó ante el TSJCL un recurso contra la decisión de la Junta Electoral Provincial de proclamar por la circunscripción de Ávila a tres senadores del PP y uno del CDS. Según Alcón, en las actas electorales de la localidad de Mamblas no se recogían los votos del CDS y de IU y además no cuadraban las cuentas entre los censados y el número de votos recogidos (260 por 262, respectivamente). El TC consideró que la sentencia dictada por el TSJCL vulneraba el derecho de sufragio de Díaz de Mera y dictó que se repitiesen las elecciones al Senado en Mamblas.

En el escrito de la fiscalía asturiana, que pidió al TSJA que desestimase el recurso de Foro, pone de manifiesto que en el recuento del voto emigrante del 25-M, «la intención del votante queda clara», ya que no hubo más que un defecto de forma y los electores enviaron sus votos acompañados de una documentación acreditativa.

Por otro lado, el tribunal asturiano también se apoya en otras dos sentencias del TC para justificar la repetición de los comicios. Con ellas tratan de demostrar que la medida está justificada, ya que el TC dictó en ambas que «no hay que proceder a la nulidad de la elección cuando el vicio del procedimiento no sea determinante». El TSJA cree que en el caso asturiano, donde está en juego el color del Gobierno regional, sí lo es.