Oviedo

Pelayo Roces, vicepresidente segundo de la Junta General del Principado y diputado de Foro, en su calidad de consejero delegado de la empresa Juan Roces S. A., en relación a la información publicada ayer en este diario bajo el titular «Una empresa de Pelayo Roces participó en una obra que él mismo adjudicó en la Junta», y en ejercicio del derecho de rectificación, expone:

«A) Don Pelayo Roces no adjudicó ninguna obra en la Junta General. El contrato de la obra en dicho edificio de la Junta General fue adjudicado a la empresa Necso Entrecanales Cubiertas, S. A., por unanimidad de la Mesa de la Junta General, propuesta de la Mesa de Contratación que, también por unanimidad, asumió el informe redactado por el técnico competente.

»B) La Junta General no adjudicó a Juan Roces, S. A., la obra a la que se refiere su periódico, la obra fue adjudicada, en septiembre de 2005, a la empresa denomina entonces Necso Entrecanales Cubiertas, S.A., hoy Acciona.

»C) Juan Roces, S. A., no se relacionó contractualmente con la Junta General. Su única relación contractual fue con la empresa adjudicataria en calidad de proveedor habitual de dicha empresa y en una relación estrictamente mercantil ajena por completo al proceso de adjudicación en la Junta General.

»D) La facturación del suministro de Juan Roces, S. A., a la adjudicataria ascendió a la cifra de 4.071,08 euros (16 por ciento de IVA incluido), siendo el precio de adjudicación de la obra de 2.338.124,17 euros, IVA incluido.

»E) Pretender presentar como una actuación irregular ese suministro por importe de 4.071,08 euros (16 por ciento IVA incluido) de Juan Roces, S. A., en el año 2007 en favor de la empresa que resultó adjudicataria de la obra en el año 2005 (Acciona), cuyo monto total ascendió a 2.333.124,17 euros, constituye un atentado a nuestro honor, intimidad, imagen, prestigio comercial, crea confusión con la actividad de nuestra empresa, omite la información necesaria para que el destinatario adquiera una opinión fidedigna y, con debido conocimiento de causa, menoscaba nuestro crédito en el mercado y constituye un acto de competencia desleal.

»F) Que nos reservamos las acciones judiciales en protección de nuestro honor y de desleal competencia de conformidad con lo dispuesto en la LO 1/1982, de 5 de mayo, la Ley 3/1991, de 10 de enero, ante los tribunales».