María Teresa Alonso Pérez, secretaria general de Foro Asturias, al amparo de lo previsto en el artículo 1 de la ley orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Rectificación, y en relación con el artículo publicado el pasado jueves 26 de abril, bajo el titulo «La incoherencia de Foro con el voto emigrante», manifiesta lo siguiente:

«La información publicada está contradicha por las incidencias que se hacen constar tanto en el Acta de Constitución de la Mesa Electoral para el escrutinio del voto de los residentes ausentes, como en el Acta de las sesiones de escrutinio -únicos documentos o Actas que existen en la Mesa del voto CERA y por ello único momento en el que es posible formular quejas, alegaciones o protestas-, en las que, respectivamente, se hace constar lo siguiente:

»Los interventores de la formación política F AC solicitan se haga constar el número de sobres de votación recibidos directamente por esta Junta, sin pasar por el Consulado o Embajada del país de residencia del votante. y que se mantengan separados y no se tengan en cuenta en el escrutinio a efectos de la interposición de recurso contencioso-electoral contra el Acuerdo de la Junta Electoral Central de fecha 27 de marzo de 2012».

«Por esta Junta se hace constar que el número de sobres de votación recibidos directamente asciende a 351, de los cuales 332 fueron remitidos con sello de registro de entrada en plazo, y 18 fuera de plazo y/o sin sello de registro de entrada de correos, y acuerda no acceder a mantenerlos separados, y, por tanto, proceder a su escrutinio previa comprobación de la identidad del elector y demás requisitos dcl artículo 75 de la LOREG, conforme a lo dispuesto a la resolución de la Junta Electoral Central del 27 de marzo de 2012.

»Por la formación política FAC se alega que como ya hemos hecho constar en el acta de constitución de la Mesa Electoral para el escrutinio de votación de los residentes ausentes en el extranjero, advertimos que se continúa produciendo la incidencia consistente en proceder al escrutinio de los votos de los residentes ausentes recibidos directamente por esta Junta Electoral, sin pasar por el Consulado o Embajada del país de residencia del votante. Por tanto, es objeto de esta reclamación la impugnación de todos y cada uno de los votos que consta en la Mesa de las tres circunscripciones central. occidental y oriental, de los residentes ausentes en el extranjero, ya que al haberse mezclado no es posible determinar unos de otros. En consecuencia, se impugna igualmente y además el escrutinio total resultante de la Mesa de residentes ausentes y ello con fundamento en la inobservancia del procedimiento establecido en el artículo 75 de la LOREG, tanto por razones de tiempo, forma, fondo y competencia.

»Por consiguiente, en modo alguno cabría entender concurrente consentimiento ni explícito ni tácito por parte de los interventores de Foro, solicitando estos el no cómputo de los votos recibidos directamente por la Junta Electoral Provincial y en todo caso su mantenimiento de forma separada, a efectos de un posible recurso, decidiendo la Junta Electoral Provincial, como se recoge en el acta de constitución, no acceder a mantenerlos separados, y, por tanto, proceder a su escrutinio».