Oviedo, Marcos PALICIO

La ley de Costas reformada ampliará de 60 a 75 años las concesiones de las propiedades situadas en el dominio público marítimo-terrestre y permitirá su compraventa y transmisión. La pretensión flexibilizadora del anteproyecto, aprobado ayer por el Consejo de Ministros, desemboca, según el abogado que representa a la Plataforma de Afectados por la Ley de Costas, José Ortega, en «aportaciones interesantes, carencias importantes y una resolución decepcionante de algunas cuestiones pendientes», esenciales para los afectados con propiedades amenazadas en Otur (Valdés), Villaviciosa o Zeluán (Gozón).

El Gobierno «toca» así un texto legislativo vigente desde 1988 que sufre su primera reforma en profundidad y que deja satisfechos a medias a los damnificados. Además de la admisión de la compraventa, con la que el Gobierno socialista amagó ya en 2008, la reforma establece que aquellas personas que perdieron la propiedad de sus viviendas y establecimientos a cambio de concesiones de ocupación podrán renovar este permiso durante un plazo que no podrá exceder los 75 años a cambio de un «canon que será adecuado al establecimiento de cada uno», según afirmó ayer el secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos.

La venta, afirma Ortega, «es importante porque dota a las propiedades de un precio de mercado», interesante a la hora de tasar el rescate. El abogado valora en positivo, pensando en los propietarios asturianos afectados en Villaviciosa, otro extremo de la reforma en el que se reduce de cien metros a veinte la servidumbre de protección en las rías y podría beneficiar a los damnificados maliayeses. A la playa de Otur puede afectar el artículo de la reforma que excluye del dominio público las dunas «muertas» o que carezcan de interacción con la playa. En el arenal valdesano, las viviendas se levantan sobre «un cordón dunar que por estar enterrado al pie del acantilado es imposible», según la tesis de Ortega, «que tenga relación con la playa». Desde este punto de vista, a la luz de la nueva ley, esos terrenos «se tendrían que liberar». El problema es que la disposición no tiene carácter retroactivo y sólo se aplica a los deslindes que se tramiten a partir de ahora.

La nueva ley, por lo demás, deja pendiente el cambio clave en el punto que se refiere a la definición del dominio público marítimo-terrestre. «Desde la primera ley de Puertos, de 1880, hasta la de 1988», explica Ortega, el concepto «venía definido por la máxima pleamar. En 1988 pasó a ser delimitado por los mayores temporales conocidos, con lo que Gijón, por ejemplo, debería haber quedado incluido cuando el 13 de marzo de 2008 entró la ola en el casco urbano». Para el abogado, urge volver a las definiciones tradicionales, y el legislador ha perdido una nueva oportunidad. Es ahí donde la reforma es «muy decepcionante», concluye, justo en una cuestión trascendente «que afecta mucho a Asturias».