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HEMEROTECA » EL TIEMPO » |
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OVIEDO En virtud de un auto del juez Pedro Prado Palacio, titular del Juzgado de primera instancia número 2 de Siero, que estima una demanda de ejecución de la empresa Juan Roces, S. A., LA NUEVA ESPAÑA publica al amparo de la ley orgánica 2/1984:
A) Don Pelayo Roces no adjudicó ninguna obra en la Junta General. El contrato de la obra en dicho edificio de la Junta General fue adjudicado a la empresa Necso Entrecanales Cubiertas, S. A., por unanimidad de la Mesa de la Junta General, a propuesta de la Mesa de Contratación, que, también por unanimidad, asumió el informe redactado por el técnico competente.
B) La Junta General no adjudicó a Juan Roces, S. A. la obra a la que se refiere su periódico. La obra fue adjudicada, en septiembre de 2005, a la empresa denominada entonces Necso, Entrecanales Cubiertas, S. A., hoy Acciona.
C) Juan Roces, S. A. no se relacionó contractualmente con la Junta General. Su única relación contractual fue con la empresa adjudicataria en calidad de proveedor habitual de dicha empresa y en una relación estrictamente mercantil ajena por completo al proceso de adjudicación en la Junta General.
D) La facturación del suministro de Juan Roces, S. A. a la adjudicataria ascendió a la cifra de 4.071,08 euros (16 por ciento de IVA incluido), siendo el precio de adjudicación de la obra de 2.338.124,17 euros (IVA incluido).
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