Oviedo, M. J. I.

La Dirección General de Tráfico (DGT) y la asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA) protagonizan desde hace días un choque frontal a cuenta del tiempo que debe pasar para que los conductores recuperen los puntos perdidos por multas de tráfico. Mientras que el colectivo defiende que la retirada de saldo del carné es una sanción -como reconoce una reciente sentencia del Supremo-, y por ello debe prescribir en tres años, los responsables del organismo dependiente del Ministerio del Interior sostienen que la única forma de recuperar puntos es mediante un curso o transcurrido un período fijo de tiempo sin cometer una nueva infracción.

La asociación basa su interpretación en el artículo 93 de la ley de Seguridad Vial, que establece que las anotaciones de infracciones deben cancelarse de oficio, «a efectos de antecedentes, una vez transcurridos tres años desde su total cumplimiento o prescripción». Además señala que, según este artículo, independientemente de que el conductor cometa otra infracción en esos tres años, los puntos perdidos por sanciones anteriores deberían ser reintegrados al saldo de su permiso de circulación.

Sin embargo, fuentes de la DGT han asegurado que esta interpretación no es correcta porque mezcla el derecho al olvido que tienen los conductores respecto a su información personal incluida en los ficheros de Tráfico y la gestión de sus puntos. Añaden que a los tres años de ser una sanción firme el conductor puede pedir que se borren sus antecedentes en cumplimiento de la ley de Protección de Datos, pero han asegurado que el hecho de que esos antecedentes desaparezcan de los ficheros de la DGT no tiene ningún efecto en el saldo de puntos del conductor.

El organismo del Ministerio del Interior ha mantenido hasta ahora que la pérdida de puntos no constituía una sanción y, por eso, no era susceptible de la anulación que prevé la ley de Seguridad Vial. La polémica ha surgido por la reclamación de un conductor que pidió que fuesen borrados sus antecedentes, acogiéndose al fallo del Tribunal Supremo que equipara este castigo con cualquier otra sanción, lo que implica su prescripción después de un trienio.