El derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24 de nuestra Constitución como un derecho fundamental, es uno de los elementos básicos de la concepción social del Estado democrático de derecho tal y como ha sido configurado en nuestra norma fundamental. Para garantizar el efectivo ejercicio de este derecho por todos los ciudadanos, el artículo 119 de la Constitución prevé la regulación de un sistema de justicia gratuita para aquellos que carezcan de recursos.

En el ámbito del derecho del trabajo, la justicia gratuita a favor de los trabajadores, reconocida desde la ley de Accidentes de Trabajo de 1900, se ha considerado uno de los emblemas del carácter protector del derecho laboral y así lo ha reconocido el propio Tribunal Constitucional, que reiteradamente ha señalado que el beneficio de justicia gratuita tiene por objeto «remover obstáculos procesales que el trabajador podría tener por su condición de tal, de modo que no tuviese mayores inconvenientes que el empresario para litigar contra él».

El pasado 21 de noviembre se publicó en el BOE la ley reguladora de las tasas en la Administración de Justicia que establece la obligación de abonar tasas por la presentación de recursos ante las jurisdicciones civil, social y contencioso-administrativa. Al mismo tiempo, el Gobierno anunciaba la modificación de la ley de Asistencia Jurídica Gratuita, incluida en el anteproyecto de la ley de Presupuestos para 2013, suprimiendo el beneficio de justicia gratuita otorgado hasta ahora a los trabajadores y a los beneficiarios de la Seguridad Social para el ejercicio de acciones ante las jurisdicciones social, mercantil y contencioso-administrativa para la efectividad de los derechos laborales y de la Seguridad Social. Con estas reformas, que estarán plenamente vigentes a partir del 1 de enero de 2013, se impone por primera vez a los trabajadores la obligación de abonar tasas por el acceso a la justicia.

En la jurisdicción social, esta tasa supone el pago de 200 euros por la interposición de un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia y 300 euros para recurrir en casación ante el Tribunal Supremo, una vez aplicada la deducción del 60% que se reconoce a los trabajadores. A estas cantidades se añadirá un porcentaje de la cuantía objeto del pleito, el 0,5% si es inferior a un millón de euros. En caso de reclamaciones sin cuantía económica, ésta se fija en 18.000 euros, es decir, la tasa ascenderá para el recurso de suplicación a 290 euros. Por poner un ejemplo, si un trabajador reclama diferencias salariales, dietas o cualquier otro complemento por un importe de 5.000 euros y el Juzgado desestima su demanda, sólo podrá recurrir la sentencia si abona una tasa de 225 euros, que únicamente se le devolverá en el caso de que el tribunal imponga costas a la empresa, lo que no siempre sucede.

En la jurisdicción contencioso-administrativa únicamente se reconoce la exención para los funcionarios en cuanto a la defensa de sus derechos estatutarios en primera instancia. Sin embargo, en otras cuestiones como pueden ser el correcto encuadramiento en un régimen de Seguridad Social o la impugnación de un proceso de acceso a un empleo público las tasas van de 200 euros por un procedimiento abreviado a 1.200 euros por un recurso de casación al Tribunal Supremo.

Los sindicatos también nos vemos directamente afectados por la obligación de pago de las tasas. Aunque los tribunales nos concedieran la exención del 60%, que la ley no contempla expresamente, la interposición de un recurso al Tribunal Supremo en un conflicto colectivo que beneficiará a todos los trabajadores de la empresa, sean o no afiliados, exigirá el pago de una tasa de 300 euros.

La reforma laboral aprobada en febrero de 2012 ya anunciaba en su exposición de motivos la «hoja de ruta» del Gobierno del PP. Destaca su preámbulo la existencia de problemas estructurales en nuestro mercado de trabajo que afectan a los fundamentos de nuestro modelo sociolaboral. Efectivamente, desde entonces las reformas se han sucedido poniendo en evidencia el modelo a que aspira este Gobierno, un modelo en el que el empresario ostenta un poder cuasi absoluto para extinguir el contrato de trabajo, que pretende eliminar la capacidad de influencia sindical a través de la negociación colectiva y mediante la descalificación permanente, que recorta los derechos de los representantes de los trabajadores, que desacredita a los empleados públicos para mitigar la respuesta a la aplicación de recortes sin precedentes y que dificulta el acceso a la justicia, primero mediante la objetivación de las causas de despido o modificación de condiciones laborales para sustraerlos del juicio de proporcionalidad y ahora estableciendo tasas que en muchos casos impiden a los trabajadores el acceso a la justicia para el restablecimiento de sus derechos, concediendo impunidad al empresario incumplidor.

El recurso a la justicia por parte de los trabajadores es consecuencia del desequilibrio en la relación de trabajo y de la necesidad de acudir a los tribunales para controlar el poder de dirección empresarial. Buena prueba de ello es el hecho de que en los servicios jurídicos de UGT Asturias los resultados son en un 80% de los casos favorables al trabajador, es decir, en el 80% de los expedientes judiciales que tramitamos el empresario había incumplido la legalidad y de no poder acudir a los tribunales el trabajador habría quedado desamparado.

La imposición de tasas a los trabajadores por el acceso a la justicia constituye un nuevo ataque a los derechos laborales, un paso más hacia un modelo radical para trasladar el poder absoluto al empresario, que sin duda vamos a combatir junto a todos los agentes implicados en la Administración de Justicia, jueces, abogados, fiscales y funcionarios, que ya se están haciendo eco de lo que constituye un clamor social contra una política que está terminando con todos los avances sociales conquistados en los últimos años.