Los funcionarios del Principado han denunciado las dietas de kilometraje, manutención y estancia que cobran los diputados autonómicos ante la Agencia Tributaria. El sindicato de empleados públicos USIPA ha solicitado a la delegación de la Agencia Tributaria en Oviedo que abra «una investigación exhaustiva» y realice liquidaciones paralelas a todos los parlamentarios, ya que considera que los pagos de locomoción, manutención y estancia, al ser compensados con un complemento fijo en las nóminas mensuales y en las pagas extra, deben ser catalogados como rendimientos del trabajo y no como una dieta exenta del impuesto sobre la renta (IRPF). También sostiene que el cálculo del kilometraje de los diputados de la Junta «está manifiestamente hinchado».

Los diputados autonómicos cobran un complemento de 933,74 euros mensuales para gastos de manutención y estancia y una dieta mensual, también fija, para gastos de locomoción, que se calcula conforme a la siguiente fórmula: 0,1864011 x 30 días x los kilómetros al lugar de residencia habitual. Estas asignaciones también tienen repercusión en las dos pagas extra, que equivalen a un 70 por ciento de la nómina mensual. Ambos ingresos, el kilometraje y la manutención y estancia, están exentos de tributación al recibir el tratamiento fiscal de dieta para desplazamiento.

La denuncia, formalizada el pasado miércoles ante la Agencia Tributaria, esgrime como principal argumento que los abonos fijos de esas dietas por parte de la Junta General del Principado a cada diputado «no se hacen depender de su efectivo devengo». Dicho en otras palabras, esos ingresos no están vinculados a que se haya realizado un viaje o desplazamiento. «Es imposible saber con antelación que se van a generar unos gastos por importe de 933,74 euros y que los van a generar todos y cada uno de los diputados». USIPA añade que los diputados autonómicos ingresan esas cantidades durante todo el año. «También en aquellos meses en los que no hay actividad parlamentaria; es decir, cobran para gastos de manutención y estancia y kilometraje incluso en su período de vacaciones», recoge el escrito presentado ante la Agencia Tributaria.

El sindicato acompaña su denuncia de dos sentencias: una del Tribunal Superior de Justicia de Asturias del año 2000 concluye que las percepciones para hacer frente a los gastos normales derivados del traslado del domicilio al trabajo no deben tener el tratamiento de dieta, exenta de tributación. Otra del Tribunal Supremo, de 2004, va en idéntica dirección: «Sólo las indemnizaciones dirigidas a cubrir gastos excepcionales o extraordinarios adicionales a los normales y propios de la actividad desarrollada no tienen la consideración de rendimientos de trabajo, porque lo decisivo no es la denominación que reciba una percepción económica sino la finalidad real a que responde».

A la vista de esta jurisprudencia, el sindicato de empleados públicos entiende que el complemento fijo de 933,74 euros que perciben los diputados autonómicos para gastos de manutención y estancia de la Junta en sus 14 nóminas anuales «es una remuneración relacionada con su actividad parlamentaria normal y ordinaria, no una indemnización excepcional por gastos extraordinarios y, por lo tanto, un rendimiento de trabajo que debe tributar por IRPF». El escrito ante la Agencia Tributaria apunta que el cálculo de las dietas de kilometraje está «manifiestamente inflado» porque los diputados «no se desplazan todos los días del año» y mantiene que la asignación fija por locomoción «debe tributar porque no retribuye los desplazamientos ocasionales de los diputados fuera de la sede de la Junta General sino los que realizan ordinariamente de su domicilio al Parlamento regional». La denuncia va dirigida contra los actuales diputados y también contra los de anteriores legislaturas que hayan recibido percepciones similares. «No haber declarado esos ingresos constituye un palmario fraude de ley y fiscal», concluye USIPA, que afea la actitud de los diputados «por ser los primeros en saltarse unas normas tributarias que cumple el resto de los ciudadanos».