«Sólo puede ser alcalde quien obtuvo la legitimación de las urnas por su integración en alguna de las listas concurrentes a las elecciones municipales». El Tribunal Constitucional ha tumbado con este argumento el nombramiento de Ignacio Fernández como alcalde de Cudillero, que tuvo lugar en un controvertido Pleno celebrado el pasado 27 de marzo en el Consistorio pixueto tras la polémica que rodeó la renuncia de todos los integrantes de la candidatura que el PSOE había presentado a las elecciones municipales de 2011. La sala primera del Tribunal Constitucional estima un recurso presentado por Foro Asturias y obliga a repetir una sesión plenaria de la que deberá salir el cuarto regidor del concejo en menos de dos años. Ignacio Fernández podrá seguir como concejal de la Corporación, pero no podrá optar a la elección de regidor, según la sentencia, que incluye un voto particular del magistrado Andrés Ollero.

La sentencia, divulgada ayer por los servicios de prensa del Constitucional, supone un revés para la Federación Socialista Asturiana, que ayer se apresuró a acatar el fallo judicial y ahora busca «una solución que garantice la normalidad democrática» en el municipio del occidente asturiano. Los magistrados del Constitucional argumentan que para ser alcalde es preciso «un plus de representatividad», ya que la ley Orgánica del Régimen Electoral General establece como condición que «pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas». La sentencia establece que «desde la estricta perspectiva constitucional no puede entenderse que un concejal que no ha concurrido a la elección cumpla los requisitos establecidos en el artículo 198 de la ley Electoral» para ser regidor. Esta norma «exige expresamente la inclusión en la lista electoral de quien se propone como candidato a alcalde, lo cual excluye a personas que no hubieran concurrido a las elecciones en las correspondientes candidaturas presentadas en su momento».

El ponente del fallo del Constitucional es el magistrado Juan José González Rivas, quien ya emitió un voto particular en contra del escrutinio del voto emigrante aprobado por la Junta Electoral Central en las elecciones autonómicas del Principado del pasado año.

El concepto clave sobre el que gira la sentencia es la quiebra de la conexión entre la voluntad del cuerpo electoral y la elección como alcalde de una persona nombrada directamente por un partido, previa negativa de los candidatos que sí concurrieron a las elecciones municipales de 2011: «La interferencia del Grupo municipal (Socialista) ha posibilitado, mediante una sucesión de renuncias individuales, que el candidato a alcalde lo haya sido quien no había integrado la lista que concurrió al proceso electoral». El PSOE recurrió a una vía legal extraordinaria, incluir como concejal a un candidato que no había pasado por las urnas, un mecanismo pactado por los partidos mayoritarios para evitar que la amenaza terrorista dejase sin representación a socialistas y populares en los municipios vascos. El Constitucional rechaza expresamente el recurso a esta fórmula en Cudillero. «En ningún caso esta vía excepcional es idónea para introducir a un candidato que no formó parte de las listas y cuya elección no se había sometido a sufragio universal para el desempeño de un cargo de máxima representatividad como el de alcalde», esgrime la sentencia, que crea jurisprudencia. El magistrado Andrés Ollero discrepó de la interpretación del resto de la sala primera del Constitucional y emitió un voto particular en el que dejó entrever que esta sentencia alumbra la existencia de dos categorías de concejales: «Nos encontramos, pues, ante un cuadro no muy coherente, a mi modesto juicio, que contempla grupos municipales compuestos por concejales de los que, en según qué circunstancias, unos resultan ser más concejales que otros».