El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso presentado por el Principado de Asturias tras la denuncia del Ayuntamiento de Cabrillanes (León) que reclamaba la titularidad de unos terrenos de una extensión de 670 hectáreas, en base a un acta del siglo XVIII, que reconoce la propiedad leonesa de las tierras.

De esta forma, el Tribunal Supremo reconoce la sentencia emitida en 2012 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la que se declaraba que el Ministerio de Administraciones Públicas debe proceder al deslinde teniendo en cuenta un acta de 1786, tal como Cabrillanes pedía.

La alcaldesa del municipio, Lina Freire, ha señalado en un comunicado de prensa que el fallo del Supremo recoge la "inadmisibilidad" del recurso y la "firmeza" de la sentencia anterior, por lo que esos terrenos deberán pasar a ser propiedad de Cabrillanes en detrimento del municipio asturiano de Somiedo.

La sentencia anterior al recurso presentado ante el Tribunal Supremo reconoce que Cabrillanes "tiene derecho" a que la Dirección General de la Corporación Local tramite y emita una resolución en el expediente de determinación de las lindes con el término municipal de Somiedo.

La Real Ejecutoria del año 1785 ya recogía el acuerdo aceptado entre las partes para que 670 hectáreas de terrenos comunales, hasta hoy pertenecientes al ayuntamiento asturiano, pasarían al municipio de Cabrillanes, además de otras 128 hectáreas recuperadas anteriormente.

La alcaldesa ha señalado que el ayuntamiento leonés ha mantenido el litigio en solitario a todos los efectos "sin haber recibido ayuda alguna de la Junta de Castilla y León, a pesar de haberla solicitado".