"Tomasín" mató a su hermano en legítima defensa, según los miembros del jurado, que adoptaron la decisión por los pelos, por cinco votos a favor y cuatro en contra. El tribunal popular considera a este vecino de La Llaneza (Tineo) como autor de un delito de homicidio, no asesinato, como solicitaba la Fiscalía, y estima que tenía levemente alteradas sus facultades cuando se produjeron los hechos. El jurado presentó a Tomás Rodríguez Villar, "Tomasín", como una víctima de las agresiones de su hermano, que le había obligado a marcharse a vivir a la cabaña donde se produjo el homicidio. Y se pronunció a favor de que le concedan el indulto, si éste se solicita ante el Gobierno, por seis votos a tres.

Una vez tipificado el delito y establecidas las circunstancias con el veredicto, la fiscal María Luz Suárez, que pedía 22 años de cárcel, redujo su solicitud a nueve, siete por homicidio y dos por tenencia ilícita de armas. La defensa, a cargo de Manuel García García-Rendueles, pidió el mínimo posible, dos años y medio por homicidio y medio año por tenencia ilícita. La sentencia que dicte en unos días la magistrada Covadonga Vázquez, de la sección segunda la Audiencia, tendrá que moverse entre esas dos peticiones. Si opta por rebajar la pena de homicidio en dos grados, tal como solicita la defensa, "Tomasín" quedaría en libertad de inmediato, al haber cumplido dos años y cuatro meses de cárcel, más de dos tercios de la hipotética condena.

Para los miembros del tribunal popular, Tomás Rodríguez Villar se limitó a repeler el ataque de su hermano Manuel. Considera probado que, el día de los hechos, la víctima subió hasta la cabaña de La Llaneza en la que "Tomasín" se había refugiado huyendo de las constantes agresiones a que le sometía su hermano. El jurado considera probado que, "viéndose acorralado en la cabaña", el acusado cogió la carabina e hizo un disparo de aviso. Al ver que Manuel Rodríguez persistía en querer entrar en la cabaña, con una mayor agresividad si cabe, volvió a disparar, alcanzándole en la frente.

El veredicto ha optado por el término medio, aunque decantándose ligeramente hacia el lado de "Tomasín". El jurado rechazó considerar los hechos como un asesinato y sí como un homicidio, como pedía la defensa. Contempló la legítima defensa, pero como eximente incompleta. Y es que el jurado entiende que no concurren todas las características para la eximente completa, como el miedo insuperable, que solicitaba la defensa. Tampoco se decantó por la eximente completa por alteración psíquica que también reclamaba la defensa, aunque sí estimó que "Tomasín" tenía levemente mermadas sus capacidades. Rechazó de plano que tuviese alterada la percepción de la realidad por su bajo coeficiente intelectual.

Los médicos y los psicólogos forenses defendieron anteayer miércoles que "Tomasín" no padecía enfermedad mental alguna, a lo sumo fobia social y un trastorno de la personalidad por evitación, que en absoluto afectaban a su percepción de la ilicitud de sus actos y la finalidad de la condena. Pero el jurado se decantó por las conclusiones de los psiquiatras Julio Bobes y Paz García-Portilla, quienes sostuvieron que "Tomasín" padece una psicosis desde la adolescencia.

Al jurado le quedó demostrado que "Tomasín" poseía armas prohibas (una carabina de aire comprimido "Cometa", modificada para disparar proyectiles de mayor tamaño, y una pistola casera hecha a partir de un grifo) y que carecía de licencia. Y también considera que el acusado "conocía que la ley prohíbe el tipo de armas que portaba".

Como siempre ocurre en este tipo de incidentes familiares, la Fiscalía pedía que se aplicase la agravante de parentesco. Sin embargo, el jurado lo rechaza, al considerar que la relación entre los hermanos era muy mala, y que "Tomasín" había escapado de las agresiones que sufría a manos de su hermano yéndose a vivir a un chamizo, que como quedó patente en el juicio, "era más una cuadra que una cabaña".

"Tomasín" escuchó sentado y en silencio el veredicto del jurado. Su letrado, Manuel García, se acercó a él una vez concluida la sesión y le explicó que la condena será mucho menor que la solicitada por la fiscal y que cabe la posibilidad de que salga pronto de prisión. Esbozó una sonrisa, antes de que le pusieran las esposas y le condujesen a Villabona.

En caso de salir en libertad, algo bastante probable, si no de inmediato, en muy pocos años, la intención de "Tomasín" es volver a La Llaneza y dedicarse a lo suyo: "Yo sólo sé comprar y vender vacas". Una vez en libertad, podrá disponer libremente del dinero que le incautaron, unos 42.000 euros, a los que hay que añadir el producto de la venta de las veinte reses de la familia, que llevó a cabo su primo. Y es que en este juicio no hay responsabilidades civiles. También podrá disponer de la casa familiar, que ha heredado de su padre, fallecido en 2003. El letrado defensor se mostró moderadamente satisfecho con el veredicto. El jurado no se decantó por considerar los hechos como asesinato, pero tampoco puso las bases para una absolución, que era el objetivo inicial del letrado.