El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Oviedo ha declarado la nulidad del instrumento de descripción de las funciones de los puestos de trabajo del Principado de Asturias, que fue aprobado en octubre de 2012 mediante una resolución de la Consejería de Hacienda. El fallo estima el recurso interpuesto por el Conceyu por Otra Función Pública n'Asturies, en el que se apuntaba como motivo de impugnación que las características esenciales de los puestos de trabajo -funciones y tareas- deben formar parte necesariamente del contenido de las relaciones de puestos de trabajo (RPT).

Además, el recurso advertía de que la aprobación de las RPT corresponde al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, por lo que la Consejería de Hacienda y Sector Público sería un órgano "manifiestamente incompetente" para dictar una resolución por la que se aprueban las funciones y tareas de los puestos.

Frente a este recurso, el Gobierno regional alegó que la normativa estatal básica no hace referencia alguna a la inclusión en la RPT de las características esenciales de los puestos, y defendió que la resolución de Hacienda aprobaba un instrumento organizativo "complementario".

No obstante, el Juzgado ha admitido que los dos argumentos expuestos en la demanda están "imbricados, pues a la vista del contenido de la resolución se puede deducir que se está invadiendo lo que es propio de una relación de puestos de trabajo según la normativa autonómica y por un órgano que no es el competente para ello". Así, la sentencia establece que se trata de una ordenación que debe estar "contemplada en la correspondiente RPT o en un instrumento similar, llámase como se llame, pero en todo caso aprobados por el Consejo de Gobierno".

En un comunicado, el Conceyu por Otra Función Pública n'Asturies ha subrayado que la Consejería de Hacienda y Sector Público "se inventó un artefacto sin amparo legal" para describir las funciones de los puestos de trabajo del Principado de Asturias, "cuando tales funciones y tareas deben formar parte de la RPT".

Como consecuencia de ello, ha añadido, la Consejería "se atribuyó una competencia que no le corresponde, pues se trata de una materia que, por ley, debe aprobar el Consejo de Gobierno".