El fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, aseguró ayer que el ministerio público será "muy activo" a la hora de perseguir las injurias, las amenazas, los insultos racistas y la apología de los crímenes y del genocidio a través de las redes sociales, y todo ello después de que el Gobierno pidiese a la fiscal de Criminalidad Informática su colaboración para "limpiar la red". Los brutales mensajes lanzados a través de la red social Twitter tras el asesinato de la presidenta de la Diputación de León, Isabel Carrasco, movieron al ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, a hablar incluso de una reforma legal, aunque ahora este departamento está más preocupado de implementar y articular los medios necesarios para perseguir este tipo de mensajes. Los expertos asturianos en derecho penal y los abogados especializados en nuevas tecnologías consideran que hay un marco legal suficiente para castigar este tipo de infracciones, aunque quizá faltan medios para perseguirlos debido a que se cometen de forma masiva, opaca, inmediata y muy fluida. Pero mensajes como los lanzados por Twitter contra los judíos tras la derrota del Real Madrid ante el Macabbi, en teoría, podrían castigarse con penas de hasta tres años de cárcel.

Javier Gustavo Fernández Teruelo, catedrático acreditado de derecho penal de la Universidad de Oviedo y magistrado sustituto de la Audiencia, señala que este tipo de delitos "no suponen un problema legal, ya que existen apartados del Código Penal que los persiguen". El problema, indica, "es que su número es altísimo y no se pueden perseguir todos, porque acabarían colapsando el sistema judicial. Y si se persiguen sólo los de un tipo determinado, para dar un escarmiento, se corre el riesgo de incurrir en una injusticia". Fernández Teruelo sería más partidario de tratar de modificar los comportamiento. "La gente percibe un cierto anonimato en las redes sociales, pero debe saber que es relativamente sencillo identificar a las personas que dejan esos comentarios", sostiene.

Para el catedrático, frases dirigidas a un político como "deberían pegarte un tiro", entran claramente en el ámbito de las amenazas. "En los años noventa se establecieron diferentes tipos de amenazas, como respuesta a la situación planteada en el País Vasco, y se pueden perseguir aunque no sean directas o estén dirigidas a un colectivo", indicó. Ve más complicado perseguir alguno de los comentarios que se volcaron en la red tras el asesinato de Isabel Carrasco ("Se lo tenía merecido", por ejemplo). "El derecho al honor de una persona fallecida se puede proteger, aunque por la vía civil", señaló.

Los políticos entraron en Twitter para estar más cerca de sus votantes y ofrecer una imagen más dinámica y moderna. El problema, según Fernández Teruelo, es que "todo en internet tiene una doble cara. Twitter permite enviar un mensaje de forma amplia y masiva, pero también somete a críticas que no se pueden evitar".

Lo que quizá mucha gente no sepa es que este tipo de delitos no son perseguibles de oficio, según indica el abogado experto en nuevas tecnologías Ramón Robles. "Hace falta una denuncia de la persona perjudicada. Hay base legal, el Código Penal proscribe tanto la apología como la provocación del delito. También se castigan las injurias, las amenazas", señala. "El problema se plantea con la identificación del autor. Un señor puede ir a un ciber, crearse una cuenta con un alias y decir todo lo que quiera. La identificación en un caso así es un problema, porque los proveedores se lavan las manos, no piden el carné", asegura.

La ley de Servicios de la Sociedad de la Información, añade, establece determinados obligaciones respecto a la guarda de contenidos. Robles sí se mostró partidario de una reforma respecto a las redes sociales para definir muy claramente donde termina la idea y empieza lo delictivo. "La gente a veces sobrepasa esa línea sin darse cuenta de ello", indica. Robles añade que el administrador de las redes sociales "debería controlar determinados contenidos, no debería permitir que se subiesen comentarios delictivos, pero en el caso Twitter se hace imposible debido a su gran número e inmediatez".

El armazón legal parece suficiente. El artículo 18 del Código Penal define la apología y la provocación; el 510 establece la pena por los delitos de discriminación, de hasta tres años de cárcel; el 578 se las ve con la apología del terrorismo, que establece penas de hasta dos años de cárcel. Sin contar los artículos que establecen las penas por injurias, calumnias, amenazas y coacciones, que en el caso de los diputados pueden llegar a los cinco años de cárcel. Los jueces castigan este tipo de infracciones cibernéticas, aunque hay una tendencia a considerarlas únicamente como faltas. El portavoz socialista en la Comisión de Interior del Congreso, Antonio Trevín, se mostró contrario a endurecer la normativa. "La legislación es lo suficientemente amplia para dar una respuesta a este tipo de mensajes", dijo. Y criticó que el PP "haya reaccionado sólo por los comentarios al deleznable asesinato de Isabel Carrasco, pero no cuando Pilar Manjón fue sometida a una brutal campaña en Twitter". Eso sí, "es necesario reforzar los medios humanos y tecnológicos de la policía y la Guardia Civil".

El profesor de Derecho penal Jesús Bernal del Castillo mostró sus dudas de que expresiones como "ojalá te peguen un tiro" o "está mejor muerta" (similares a las que se subieron a la red tras el asesinato de Carrasco) sean constitutivas de delito. "Se trata de frases ofensivas, de mal gusto. Para que haya delito tiene que haber una provocación, una incitación directa. Para que una amenaza sea tal debe tener un contenido real, debe demostrarse una peligrosidad", indica. "Los mensajes en los que se acusa a los políticos de corruptos, sí pueden ser perseguibles, porque lesionan la imagen. También se puede denunciar si se considera que determinado comentario ofende la memoria de un familiar fallecido", señala.

Algunas normas aplicables

Artículo 18 del Código Penal. 1. La provocación existe cuando se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito. Es apología, a los efectos de este Código, la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor.

Artículo 510 del Código Penal. 1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología o creencias, situación familiar, la pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. 2. Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas.