Los propietarios de aquellos terrenos urbanizables que no tengan aprobado el plan parcial de ordenación (necesario para poder construir en ellos) pagarán un IBI (impuesto sobre bienes inmuebles) cincuenta veces más bajo que el que abonan actualmente. Así lo exige una reciente sentencia del Tribunal Supremo, del pasado 30 de mayo, que considera que esos suelos no deben tributar como terrenos urbanos sino como terrenos rústicos, que soportan un tipo más bajo.

Por ejemplo: el propietario en Asturias de una finca de 5.000 metros clasificada como urbana podría pagar al año unos 2.000 euros de IBI. En virtud de esta sentencia, el mismo propietario pagaría por la misma finca unos 20 euros anuales, porque en vez de aplicársele el tipo urbano se le aplicaría el tipo rústico.

El fallo, que tiene origen en Extremadura y que al llegar al Supremo y dictarse en recurso de casación de ley crea doctrina para toda España, alivia a los dueños, cuya cuota de IBI se reducirá de manera contundente, y perjudica a los ayuntamientos, que verán gravemente mermados sus ingresos anuales procedentes de este impuesto.

La modificación de la tributación, insiste la sentencia, se aplicará sólo a los terrenos urbanizables sin ordenación; es decir, aquellos que necesiten de un instrumento de planeamiento parcial y no lo tengan definitivamente aprobado. "Esta sentencia puede tener un impacto muy fuerte", asegura Francisco Sánchez, abogado asturiano especialista en asuntos urbanísticos.

En Asturias, esto afectaría no sólo a los concejos de Llanes y Gijón, cuyos planes generales de ordenación urbana están declarados nulos, sino a todos los municipios. Especialmente en las zonas de extrarradios de ciudades y villas. En Oviedo, por ejemplo, hay varios terrenos urbanizables sin plan de ordenación aprobado. Uno es la Loma de Pando, situada entre la nueva autovía a Gijón y la Avenida del Mar. Otro está en Cerdeño, en zona que conduce a Villamiana. En Gozón, cuyo plan de general de ordenación es reciente, hay muchos terrenos urbanizables sin el plan parcial.

A la luz de la sentencia, en todos estos supuestos y en muchos más que existen en la región se estará cobrando indebidamente el IBI. "Debe tenerse en cuenta que, si bien en la época de la burbuja inmobiliaria gran parte de las bolsas de terreno urbanizable fueron adquiridas por las empresas del sector -hoy en poder del banco malo-, sigue habiendo suelo en poder de los propietarios originarios, pertenecientes en muchos casos a familias modestas, que tienen que soportar una pesada carga anual del IBI", relata Francisco Sánchez.

Además de la reducción del IBI, la sentencia tendrá efecto directo sobre las plusvalías en caso de transmisión (venta o herencia) y también de otros impuestos como son el IRPF o el impuesto sobre el Patrimonio.