El reglamento de la nueva y Ley de Costas, recurrida por Asturias ante el Tribunal Constitucional el pasado mes de agosto, está casi listo para ser aprobado en el último consejo de Ministros antes de las vacaciones de verano o, en su defecto, en los primeros que se celebren tras el comienzo del curso.

Fuentes del Ministerio de Medio Ambiente destacan que el reglamento busca garantizar la protección ambiental y el desarrollo sostenible del litoral atendiendo a la realidad de las costas españolas. Por el contrario, el ejecutivo asturiano considera que la nueva normativa "fomenta las desigualdades, apuesta por la arbitrariedad, antepone los intereses privados y supone además una subordinación intolerable de las competencias autonómicas en las que se inmiscuye de manera totalmente ilegítima", como afirmó en rueda de prensa la consejera de Fomento, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Belén Fernández, cuando anunció su intención de presentar el recurso, aún pendiente de resolución.

Asturias fue una de las cinco comunidades -con Andalucía, País Vasco, Canarias y Cataluña- que decidieron presentar recursos contra la ley que salvará de la piqueta a unas 10.000 viviendas, establece nuevos criterios para fijar el deslinde del domino público marítimo terrestre y amplia a 75 años más las concesiones otorgadas a los propietarios de casas construidas a pie del litoral. Esta ampliación será de 30 años para los negocios de restauración, y para otras actividades económicas, de hasta 50.

Asimismo permitirá la celebración de actos de interés turístico o cultural en tramos de playas urbanas. Una de las novedades es que modifica los criterios técnicos con los que venía determinándose la zona marítimo terrestre.

En la regulación anterior se extendía el dominio público hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos, a partir de ahora será necesario además que ese límite se haya alcanzado en "al menos cinco ocasiones en un periodo de cinco años". Ya no bastará con una sola prueba de una inundación ocurrida en el pasado o en la actualidad para poder solicitar la revisión, sino que ese episodio deberá acreditarse con el citado margen.