Buscando la raíz de los problemas ambientales que genera la flora invasora, la legislación del territorio protegido de la costa asturiana recién publicada por el Principado prohibirá la plantación de árboles o plantas no autóctonas. El Plan Especial de Suelo No Urbanizable de Costas (PESC), expuesto desde el miércoles a información pública, excluye la siembra de variedades alóctonas en toda la franja de quinientos metros inmediata a la línea de costa y habla expresamente y en general del arbolado, incluyendo el eucalipto sin citarlo expresamente, y añade plantas, en particular las 28 especies "invasoras" contenidas en una lista donde figuran algunas de las que colonizan con mayor frecuencia los terrenos de humedales, marismas o campos dunares próximos al litoral, como la margarita africana, la uña de gato o el plumero de la Pampa.

Los grupos ecologistas han reiterado su demanda de control sobre la expansión de estos arbustos. La prohibición de plantarlas que ahora trata de darles respuesta abarca todas las clases de suelos de costa descritos en el plan especial y figura entre los usos que la normativa veta sin excepción en las doce categorías que cataloga. El PESC, primera extensión normativa de las cuatro que prevé el Plan de Ordenación del Litoral Asturiano (POLA), desarrolla de este modo lo que la norma madre disponía en 2005, sin entrar en detalles y remitiéndose a una regulación posterior, sobre "la artificialización del paisaje" mediante la repoblación con especies alóctonas. La legislación identifica además una clase de terreno denominada "de comunidades vegetales inventariadas" en la que se eleva el nivel de restricción sobre determinadas plantaciones especialmente protegidas.

Los usos del suelo que la nueva norma prohíbe con carácter general en todos los tipos de suelo vigilado de costas se refieren asimismo a la restricción de implantación de "edificaciones permanentes de cualquier tipo", de acometer "obras de infraestructura" o extracciones y movimientos de tierra. Incluso en este punto, no obstante, el plan especial admite algunas excepciones. Permite, por ejemplo, la instalación "provisional de casetas, kioscos, bares de playa o similares", pero sólo en cinco de los once arenales que cataloga como zonas "de protección estricta". Dice que sí a estas infraestructuras en las playas de Penarronda (Castropol), Frexulfe (Navia), Bayas (Castrillón), San Balandrán (Avilés) y Vega (Ribadesella), y las niega para Serantes (Tapia), Barayo (entre Navia y Valdés), Espartal (Castrillón), Xagó y Verdicio (Gozón) y Gulpiyuri (Llanes).

Al margen de los cambios de uso que permite en algunas de las construcciones ya existentes dentro de la franja de costa protegida, el plan establece algunas condiciones particulares aplicables estrictamente a los hórreos. La norma excluye el montaje, en el ámbito que protege, de "hórreos, paneras y cabazos de nueva construcción", pero autoriza en determinadas circunstancias el traslado de graneros al entorno protegido del suelo de costas. Además del cumplimiento de un conjunto de criterios estéticos, exige que se emplacen en parcelas "donde ya existan edificaciones destinadas a vivienda agraria edificadas antes de 2011" y la autorización previa, en su caso, de la Consejería de Cultura o del ayuntamiento correspondiente.