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Asturama

Imperio de la ley, paraíso de la multa

Llevar un gomero en el coche, circular en una bici sin timbre, criar animales de granja sin "papeles" o abandonar un neumático puede acarrear sanciones cuantiosas

Jorge Barril, tirador avilesino de gomero, apunta al fotógrafo con el "arma". RICARDO SOLÍS

El ovetense Daniel Martínez es la última y atónita víctima conocida del celo sancionador de las administraciones, en su caso de un agente de la Policía Nacional que en el transcurso de un control rutinario de tráfico le puso una multa de 300 a 30.050 euros -será la Delegación del Gobierno en Asturias la que fije el importe final tras oír las alegaciones del afectado, si es que las presenta- por llevar dos gomeros en el coche. El argumento sancionador aplicado en este caso es que los gomeros en cuestión, uno de ellos de plástico y comprado en una tienda de juguetes, podrían constituir un peligro para la integridad de las personas y con el Reglamento de Armas en la mano, que incluye como tales las "cerbatanas y tiragomas perfeccionados", su posesión es sancionable.

¿Increíble? No más que la multa de 500 a 5.000 euros que le puso este verano el Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil al llanisco Lucas Fernández Piquero por albergar en su casa a una corneja herida que rescató en el monte y que acabó "socializada" por el roce con los humanos. Su delito: posesión de una especie silvestre. La paradoja es que, ley en mano, está penado cuidar y alimentar a ese pájaro, pero no pegarle un tiro cuando se abre la veda de caza,

Las estanterías de los abogados están llenas de textos legales que el común de los ciudadanos ignora, pero que, llegado el caso, pueden convertirse en una pesadilla en forma de multa inesperada y en apariencia absurda. Tirar un neumático a un "prao", por ejemplo, podría acarrear a quien lo haga una multa de 6.000 euros; es delito ambiental, pues los cauchos están considerados residuos peligrosos y deben ser gestores autorizados los que se ocupen de su eliminación. La misma consideración tienen las pilas, los botes de pintura y los aceites, los fluorescentes, las neveras, las baterías o los teléfonos móviles, entre otros muchos objetos de uso cotidiano, aunque a este respecto ningún experto en leyes consultado fue capaz de precisar a qué multa se expone quien los tire fuera de los contenedores habilitados al efecto.

Otros "residuos" de tratamiento preceptivo, so pena de multa mínima de 3.000 euros, son los cadáveres de los animales de granja. Ley en mano, ya no es legal enterrar o dejar que se pudran en el campo las reses muertas. Para facilitar el cumplimiento de esa normativa y alentada en su día por la crisis de las "vacas locas", Cogersa constituyó una empresa -Proygrasa- que se encarga de los trámites: recogida de los cadáveres, transporte al vertedero central de Asturias y eliminación controlada de los restos. La tasa por este servicio es de 50 céntimos de euros por kilo de animal, un coste que suelen pagar las aseguradoras con las que muchos ganaderos contratan los "servicios funerarios" para el caso eventual de que se les muera alguna res. Aparte de ganado, en Cogersa también existe un horno crematorio para mascotas. ¿Para qué? Pues para que aquellas personas que quieran evitar el riesgo de una multa se deshagan de los cadáveres de su perro, gato o animal de compañía. La cuestión no es baladí, el Ayuntamiento de Gijón, entre otros muchos, penaliza con multas de hasta 3.000 euros el abandono de cadáveres de mascotas en la vía pública. La tasa por incinerar un animal de compañía es de 35 euros si pesa menos de 50 kilos y de 50 euros si los supera.

Si la muerte de los animales es un problema desde el punto de vista legal, su tenencia en vida no lo es menos. En el Principado están vigentes nada más y nada menos que quince leyes, reales decretos y reglamentos reguladores de la posesión de animales "camperos", desde cerdos a pitas pasando por cabras, ovejas o burros. Los tiempos en los que cualquier vecino de la aldea criaba pollos, conejos y demás animales de campo sin dar explicaciones a nadie sobre los mismos son historia. Actualmente y por regla general, todo bicho de granja cuya carne o derivados se destine a la venta debe ser dado de alta en el CEA (Registro de Explotaciones Ganaderas) y estar sujeto a controles sanitarios. De lo contrario, multa al canto.

Un veterinario del bajo Nalón, lo explica más claramente: "Si tienes cuatro pitas y los huevos los comes tú, no hace falta darlas de alta en ningún censo; pero si crías un par de pitos de caleya y se los vendes al restaurante de un amigo para que los ofrezca en el menú, tu obligación es tenerlos en regla porque la ley considera que eres titular de una explotación avícola". Otra cosa es que el Seprona o la autoridad competente casi nunca sanciona esos comportamientos... salvo que medie una denuncia o los agentes pillen in fraganti al infractor.

La presión normativa no es exclusiva del medio rural, también las ciudades tienen lo suyo. En Avilés, por ejemplo, y hablando sólo de la normativa de tráfico, está prohibido y puede ser penado con una multa de 90 euros que los peatones se detengan en la acera si al hacerlo impiden el paso de otras personas, lo mismo que correr o ir saltando por la vía pública si con ello se molesta a otros usuarios; circular con una bici sin timbre es sancionable, lo mismo que ir en coche con la música puesta de modo que la misma se oiga desde fuera del vehículo con las ventanas y puertas del mismo cerradas. Por cierto, esa misma ordenanza no dice nada sobre circular atronando al personal, pero con las ventanas abiertas. Y otra perla: está prohibido depositar en el suelo la mercancía u objetos que se están cargando o descargando de un vehículo; la multa en este caso asciende a 120 euros.

Hay más ejemplos de normas y leyes que de ser aplicadas de forma rigurosa se antojan esperpentos: no notificar a la Dirección General de Tráfico un cambio de domicilio es sancionable con multa de 80 euros, no denunciar la desaparición de una mascota antes de 48 horas puede ser interpretado como abandono animal y eso acarrea multas de 300 euros, navegar en una lancha deportiva o barco profesional por aguas jurisdiccionales sin la bandera española en la popa está penado con multas de 800 a 1.500 euros (en 2013 fueron multados los patrones de varias embarcaciones gallegas por este motivo).

Claro que si lo que se enarbola es una bandera republicana, por ejemplo, en un evento deportivo o similar, entonces la multa puede venir por la "provocación" que ello supone para el resto de los espectadores; eso fue lo que pasó en Cataluña en un partido de la selección española de balonmano y, mucho más cerca y reciente en el tiempo, lo que estuvo a punto de pasarles este año a los concejales de IU de Avilés que colgaron una "tricolor" del balcón consistorial el Día de la República. Y hablando de banderas: bañarse en una playa donde ondea la bandera roja implica, si algún agente de la autoridad decide aplicar la ley, multas de entre 500 y 1.000 euros. Parecen multas de chiste, pero para quienes las sufren no tienen ninguna gracia.

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