Una sentencia del Tribunal Supremo abre la puerta a que los interinos con cinco años o más de antigüedad puedan cobrar la carrera profesional o el complemento salarial equivalente. Al menos esta es la interpretación del colectivo Conceyu por otra Función Pública en Asturias (COFPA) sobre un fallo en un pleito entablado por un sindicato médico de Castilla y León contra su gobierno autonómico por no pagar la carrera profesional al personal estatutario interino. Esta sentencia podría afectar en Asturias a más de dos mil empleados públicos de la sanidad, la educación y la administración.

La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo dictó el pasado mes de junio una sentencia a favor de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos de Castilla y León, que había impugnado el decreto del gobierno de esa comunidad que impedía el cobro del complemento económico de la carrera profesional al personal interino. El Supremo fundamenta su sentencia en dos pilares: el primero, un fallo previo del Tribunal Constitucional que establece que no se puede dar un tratamiento perjudicial a los interinos que vienen trabajando para la Administración durante más de cinco años respecto a los funcionarios de carrera "con el único argumento de que su relación con la Administración es provisional"; en segundo lugar, el Supremo también hace mención a otra sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que exige que "se excluya toda diferencia de trato entre los funcionarios de carrera y los funcionarios interinos basada en el mero hecho de que éstos tienen una relación de servicio de duración determinada, a menos que razones objetivas justifiquen un trato diferente".

El alto tribunal, haciendo suyo un planteamiento previo de la sala de Valladolid, determina que el desempeño de un mismo empleo requiere un mismo tratamiento, independientemente de que se trata de funcionarios o interinos: "El estatutario interino de larga duración desempeña las mismas funciones, o de análoga naturaleza, en una institución sanitaria que quien tenga la condición de estatutario fijo y lo hace con una cierta estabilidad temporal (más de cinco años) siempre y cuando se trate de la misma plaza u otra de contenido funcional equivalente dentro del mismo servicio de salud, notas estas que hacen más difícil que exista una justificación objetiva y razonable para el trato discriminatorio aquí concretado en la imposibilidad de percibir el complemento de carrera". Conceyu por Otra Función Pública interpreta que esta sentencia es aplicable en Asturias "a cientos de empleados públicos, entre estatutarios del Servicio de Salud del Principado (Sespa), profesores y maestros de la enseñanza, funcionarios interinos y personal laboral del resto de sectores. El colectivo de funcionarios sostiene que el Gobierno regional y los sindicatos deben negociar de inmediato la fórmula legal para que los interinos de larga duración puedan cobrar el complemento de carrera.

Otras fuentes sindicales añadieron que la cifra de trabajadores del Principado que podrían beneficiarse de este fallo del Supremo, que crea jurisprudencia, podría rondar los dos mil. "Es una cifra aproximada porque los datos exactos de interinidad y antigüedad sólo los conoce con exactitud la Administración", aseguró José Luis González, del sindicato Usipa. "Pediremos al Principado que los interinos no tengan que pleitear individualmente para conseguir el pago de ese complemento. En caso de respuesta negativa tendremos que llenar los juzgados de recursos", sostuvo el coordinador de Usipa.