La sección tercera de la Audiencia Provincial considera que no cabe aplicar la "doctrina Botín" en el "caso Marea" y por tanto permite que las acusaciones populares continúen sus acciones contra seis procesados que no han sido acusados ni por la Fiscalía ni por el Principado. Entiende la sala que la "doctrina Botín" ha sido matizada y permite personarse a estas acusaciones populares cuando esté en juego "un bien jurídico supraindividual o comunitario". Las acusaciones populares plantean contra seis procesados la acusación de cohecho, un delito que, según el Supremo, afecta a los intereses generales.

Este argumento de la sección tercera le sirve para rechazar los recursos presentados por Francisco Javier Juárez, ex jefe de compras del Ayuntamiento de Mieres, los funcionarios del área de Deportes del Ayuntamiento de Oviedo Paz Pendás, Isaac Ovies y José Villa Cantero, y también Marta Renedo, quien apelaba a la "doctrina Botín" para que se redujesen los delitos por los que era acusada, puesto que el Principado solicitaba la apertura de juicio oral por más supuestos que la Fiscalía y la otra acusación particular. La Audiencia rechaza las pretensiones de Renedo al indicar que, en este proceso, el Principado no actúa como acusación popular, sino como acusación particular. El Principado ha terminado pidiendo para Renedo diez años, la misma pena que la Fiscalía.

Por otro lado, el tribunal admite el recurso de súplica presentado por el ex director de la Politécnica de Mieres, Antonio Bernardo, pero no porque las acusaciones populares carezcan de legitimidad para solicitar la apertura de juicio oral respecto a él por cohecho, sino porque, en el curso del proceso, nadie ha terminado acusándole. Otro tanto ocurre con otro de los procesados, José Manuel Fernández González, para el que se pidió la apertura de juicio oral, sin que posteriormente ninguna parte presentase acusación contra él. Por tanto, "el estado que debe sentar la causa respecto de ellos será el de sobreseimiento provisional", y no libre por si en el juicio apareciesen nuevos elementos de convicción.

También se rechaza el recurso del funcionario de la Universidad Juan Carlos González, por "no aportar ningún elemento de convicción contradictorio con lo deliberado por el Tribunal" y limitarse a exponer que "reiteradamente ha solicitado el sobreseimiento libre". Otro procesado contra el que formulan cargos las acusaciones populares pero no la Fiscalía y las acusaciones particulares es el arquitecto municipal de Avilés Braulio Iglesias.