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El juez impone a una mujer el copago de los viajes para que su exmarido y su hija se vean

La madre, divorciada, reside en Orense con la niña, y su antigua pareja, en paro, vive en Oviedo

Los gastos de desplazamiento para hacer cumplir el régimen de visitas establecido en las sentencias de divorcio deben correr a medias entre los padres y no a cuenta del progenitor no custodio, máxime si su situación económica es precaria, según una reciente doctrina del Tribunal Supremo que acaba de aplicarse respecto al caso de un ovetense. Desde que se divorció, Á. D. A. Á. tenía que desplazarse hasta Orense para recoger a su hija de nueve años y volver a viajar con ella hasta esa capital gallega para dejarla bajo la custodia de la madre. Este ir y venir le provocaba no pocos perjuicios, que su economía no podía sobrellevar, puesto que se trata de un parado de larga duración. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Orense establece que el padre será el que recoja a la niña en Galicia, pero tendrá que ser la madre la que viaje hasta Asturias a por la menor cuando finalice el período de visita.

La Audiencia orensana tiene en cuenta "la importante distancia que media entre la ciudad de Oviedo (donde reside Á. D. A. Á.) y esta ciudad (Orense) que supone unas cinco horas de viaje", pero también "la disminución de los ingresos del padre (cobra un subsidio de 426 euros mensuales), lo que supuso una importante alteración de las circunstancias iniciales, los gastos de traslado limitan de modo importante la posibilidad de relación entre el progenitor y su hija, que se ha de favorecerse en lo posible, en lugar de cercenarse".

Otra de las razones que esgrime el Tribunal es "el principio de proporcionalidad, favorable a un reparto equitativo de las cargas de la pareja en orden a los gastos que genera el menor, incluidos los del traslado". Y es que el Código Civil, concretamente su artículo 90, no atribuye en exclusiva al progenitor no custodio los gastos de recogida y retorno. "Es más, no se refiere a ellos", remarca la sentencia.

Debido a las desavenencias de la pareja, que han terminado en los Juzgados con denuncias, la recogida de la menor no se puede realizar en los domicilios de ambos, sino en los puntos de encuentro de Oviedo y Orense, que impiden cualquier contacto entre los padres.

Á. D. A. Á., cuyos intereses defiende el letrado asturiano Javier López García, había presentado un recurso de apelación a un sentencia anterior del Juzgado de primera instancia número 6 de Orense, ante el que había planteado una modificación de las medidas establecidas en la sentencia de divorcio. Debido a los dramáticos cambios de su situación económica (había pasado de cobrar 2.000 euros a un subsidio de 426 euros), se había necesario una modificación de la cuantía de alimentas, máxime teniendo en cuenta que la madre tenía unos ingresos superiores a los del exmarido. De hecho, tal como reconoce la Audiencia, el pago de la pensión de alimentos suponía una detracción de casi la mitad del sueldo percibido por el padre. Por ese motivo, el tribunal gallego accede a reducir la citada pensión de 200 a 150 euros.

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