Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. El acceso se realizará mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:

-Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

-Transparencia.

-Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

-Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

-Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

-Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

Recientemente ha tenido lugar, después de cuatro años, el concurso oposición para el acceso a plazas de maestros en el Principado de Asturias.

El seguimiento del proceso hasta la resolución final del mismo, en el caso concreto de la especialidad de Infantil, donde se ofertaban 67 plazas en concurso libre, para unos 2.000 opositores, muestra bien a las claras que se incumple de forma escandalosa el principio de igualdad tras la valoración de las capacidades y méritos.

El desarrollo de la fase de oposición y la valoración de méritos (concurso) es claro y diáfano; como resultado final, cada opositor obtiene, una vez ponderadas cada una de las dos fases, una calificación final.

La aplicación del principio de igualdad, en esta fase del proceso, debería dar lugar al establecimiento de un orden de prelación, siendo la máxima nota del concurso posición, en este caso una calificación de (9,5446), la que opte a la primera plaza y la calificación n.º 67 en este caso (6,6232) la que opte a la última plaza de las convocadas.

Pues no ha sido éste el caso, produciéndose una flagrante falta de igualdad; tanto es así que opositores (6) con notas inferiores a la que sería punto de corte han obtenido plaza, mientras que otros seis que han mostrado en concurso público, ante tribunales imparciales y profesionales, más capacidad y mérito, han quedado excluidos.

Estos principios básicos consagrados por la propia Constitución (32,3 y 103,3) y por el Estatuto Básico del empleado público, solamente podrían ser transgredidos y de forma excepcional con una justificación objetiva y razonable, para resolver una situación también excepcional (TC).

No parece existir ningún motivo, ni objetivo ni razonable, para que la norma que regula este concurso permita transgredir estos principios constitucionales dividiendo lo que es una convocatoria única en 10 convocatorias, con asignación de un número de plazas a cada tribunal.

El cambio de norma producido en esta convocatoria, que, como se ve, provoca el incumplimiento del principio básico de igualdad, no sólo se me antoja producto de la ignorancia o negligencia del que dicta la norma, sino, incluso, constitutivo un delito de prevaricación (dictar a sabiendas una resolución injusta).

En esta fase del proceso no queda más que la reclamación legal, para intentar preservar los derechos particulares, frente al criterio arbitrario de la Administración, con el consiguiente desgaste moral y económico del reclamante, ante una maquinaria pública incompetente, eso sí, sufragada por los impuestos de todos, a la que le importan un bledo los resultados; total a ellos no les cuesta nada, lo pagamos todos.