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El juez anula un reparto de fondos entre notarios por vulnerar la competencia

El Supremo da la razón al gijonés Ángel Luis Torres, que impugnó la distribución entre varias notarías del 35% de los ingresos de las operaciones con entidades oficiales de crédito

Casi nueve años después de que el fedatario gijonés Ángel Luis Torres impugnase la creación por parte del Colegio de Notarios de Asturias de un fondo de compensación por las operaciones con entidades oficiales de crédito, el Tribunal Supremo acaba de darle definitivamente la razón y considera que se trata de una práctica contra la competencia. En 2003, el Colegio de Notarios de la región estableció un fondo de compensación que se nutría el 35 por ciento de los ingresos que los fedatarios obtuviesen por intervenir en los documentos otorgados por las cajas de ahorro y las entidades oficiales de crédito. Las cantidades que engrosaban ese fondo se repartían equitativamente entre los notarios de aquellas ciudades con dos o más notarías. Este fondo se aplicó en Gijón en 2004, y el Oviedo de 2004 a 2009. El notario que lo impugnó, Ángel Luis Torres, reclamaba la devolución de 68.482,49 euros, correspondientes a las cantidades que aportó al fondo sólo en 2004. Esta cantidad da idea del importe de las devoluciones que deberán realizarse en toda Asturias.

En 2010, la Comisión Nacional de la Competencia abrió expediente al Colegio de Notarios por presunta vulneración de la ley de la Competencia, y en 2011 dictaminó que el fondo debía anularse, al tiempo que impuso una sanción de 50.000 euros. El Colegio de Notarios de Asturias recurrió esta decisión ante la Audiencia Nacional, que en 2012 anuló la sanción de 50.000 euros, aunque mantuvo la nulidad del fondo de compensación.

El Colegio Notarial se agarraba a la disposición adicional décima de la ley 33/1987, de 23 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado, estipula que "el Instituto de Crédito Oficial, las entidades oficiales de crédito, la Caja Postal de Ahorros y las cajas de ahorros quedan excluidas del turno de reparto establecido" por los colegios de notarios. Para no causar perjuicio a las expectativas de ingresos de los notarios, el legislador facultó a los colegios notariales para aprobar normas de compensación.

Tras la decisión de la Audiencia Nacional, el Colegio recurrió ante el Supremo, que ha vuelto a dar la razón al notario gijonés y la Comisión Nacional de la Competencia, al entender que la ley de la Competencia, que excluye prácticas como la del fondo, es posterior a la citada ley. Ángel Luis Torres estimaba que el acuerdo del Colegio vulneraba la Constitución, la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.

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