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El padre de la Reina niega el fraude que le atribuye una acreedora de su hermana

La acusación particular pide dos años y medio de cárcel para Jesús y Henar Ortiz, así como para su madre, en el juicio que se celebra este viernes

Henar Ortiz, Menchu Álvarez del Valle y Jesús Ortiz.

El Juzgado de lo penal número 2 de Oviedo acoge mañana viernes el juicio por insolvencia punible por alzamiento de bienes contra tres familiares de la Reina Leticia: su padre, Jesús Ortiz; su tía, Henar; y la madre de ambos, abuela de la monarca, Menchu Álvarez. La acusación particular pide dos años y medio de prisión para cada uno de ellos, así como una multa de 10 euros diarios durante 16 meses; esto es, 4.800 euros. El padre de la Reina, a través del bufete Garrido Abogados, ha negado cualquier relación con la supuesta deuda de su hermana que ha generado este embrollo judicial, y rechaza que tuviese "interés propio en el alzamiento" de bienes que la acusación particular le atribuye.

La deuda que ha motivado esta causa se remonta al año 2009. La denuncia contra los tres familiares de la Reina fue formulada el 22 de febrero de 2012 por la fiscalía como consecuencia de una deuda de 22.600,73 euros que la artesana de joyería Sandra María Ruiz Vázquez había reclamado anteriormente por vía ejecutiva en un juzgado ovetense a la mercantil Henarmonía, S. C., de la que era administradora Henar Ortiz. El Juzgado de primera instancia número 8 de Oviedo, el 22 de marzo de 2009, ordenó a Henarmonía, S. C. y a Henar Ortiz Álvarez abonar a la artesana 22.600,73 euros en concepto de principal y 6.780,21 para intereses y costas.

Henar Ortiz fue requerida para que designase bienes suficientes para cubrir el embargo y para que manifestase si había procedido a la división y adjudicación de la herencia de su difunto padre. Henar Ortiz presentó una escritura notarial, rubricada el 14 de mayo de 2009, que recogía que Menchu Álvarez del Valle, y sus dos hijos, María del Henar y Jesús Ortiz, aceptaban la herencia y adjudicaban a la abuela de la Reina el pleno dominio del único bien que había dejado el fallecido: la finca de Sardéu (Ribadesella). Poco después, el 17 de agosto de 2009, Menchu Álvarez hipotecaba la finca.

El 2 de julio de 2012, el juzgado de Cangas de Onís sobreseyó la causa tras haber tomado declaración a las partes. El juez entendió que no podía deducirse que la conducta de los imputados fuese constitutiva de delito. Sandra María Vázquez recurrió la resolución ante la Audiencia Provincial de Oviedo, y la sección segunda de la misma emitió un auto con fecha del 20 de noviembre de 2013 en el que ordenaba la reapertura de la instrucción, al considerar que existían indicios de delito, al menos en el caso de Henar Ortiz. El fiscal, que había presentado inicialmente la denuncia, no plantea acusación alguna. Siguiendo las órdenes de la audiencia, el juzgado de instrucción número 1 de Cangas de Onís concluyó la instrucción y abrió juicio oral a los tres familiares de la Reina Letizia en septiembre del año pasado. El caso se designaría posteriormente al Juzgado correspondiente, concretamente el Penal número 2 de Oviedo.

El padre de la Reina, Jesús Ortiz, a través de sus abogados, considera que está acusado de forma errónea. En primer lugar señala que "no tiene ni tuvo en el pasado relación alguna con Henarmonía S.C., sociedad deudora de la cantidad que reclama la denunciante y que ha dado origen al proceso en curso". Además, entiende que la acusación ha generado intencionadamente confusión al obviar que "ni profesionalmente ni mediante sociedad alguna tiene deuda de ningún tipo con la denunciante".

Jesús Ortiz, a través de sus abogados, reconoce que tiene el 10 por ciento de la firma Henar Ortiz Decoradora, S.L, sociedad que no tiene deuda alguna con la artesana Sandra María Ruiz Vázquez. Añade el padre de la Reina que la empresa Henar Ortiz Decoradora, S. L. no es ni fue nunca participe o parte de la S.C. Henarmonía, la empresa que generó la deuda de 22.600 euros.

El bufete Garrido indica no obstante que Henar Ortiz Decoradora, S. L. sí contrajo una deuda con Sandra Ruiz por importe de 5.200,12 euros, que fue abonada por Jesús Ortiz en calidad de socio de esta sociedad antes de la presentación de la querella que ha dado origen a este juicio.

Los letrados añaden que "es falso, por tanto, que exista 'interés propio en el alzamiento', dado que Jesús Ortiz no tiene ninguna deuda pendiente con Sandra Ruiz, ni a título personal ni a través de sociedad alguna". Finalmente, los abogados indican que Ortiz "no cometió alzamiento de bienes ni contribuyó a que se cometiese, tanto si tuvo como si no conocimiento -que no lo tuvo- de las posibles deudas de Henarmonía, con quien no tuvo ni tiene relación alguna, cuando aceptó la herencia de su padre".

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